Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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2017 y 06 de marzo del 2018 del proceso de consulta previa realizado de conformidad con la Ley N° 29785 y su reglamento, entre el Gobierno Regional del Cusco y las comunidades campesinas Quechuas consultadas, con la participación de representantes del SERNANP, el Ministerío del Ambiente, el Ministerío de Cultura y la Defensoría del Pueblo, y e) Documentos que acrediten la conformidad de los titulares de derecho identificados dentro del área propuesta, de formar parte del ACR, salvo los otorgados con posteríoridad a la consulta previa realizada por el Gobierno Regional de Cusco y ubicados sobre las comunidades campesinas con quienes el Estado Peruano acordó el establecimiento del ACR, acuerdo que de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29785 es de carácter obligatorío; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Ausangate es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerío del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorío del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Ausangate Establézcase el Área de Conservación Regional Ausangate sobre la superficie de sesenta y seis mil quinientos catorce hectáreas con mil setecientos metros cuadrados (66514.17 ha), ubicado en el distrito de Ocongate de la provincia de Quispicanchi y en los distritos de Pitumarca y Checacupe de la provincia de Canchis del departamento de Cusco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Ausangate El objetivo del Área de Conservación Regional Ausangate es conservar una muestra representativa de la ecorregión Puna de los Andes Centrales del Cusco, que contiene un alto valor biológico, paisajístico y de regulación hídrica, que incluye a los nevados del macizo del Ausangate y las áreas asociadas a éste, aportando así a la reducción de la vulnerabilidad de las especies y ecosistemas frágiles frente al Cambio Climático y con ello asegurar los servicios ecosistémicos que brindan en beneficio local, regional y nacional. Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Ausangate es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Cusco es responsable además, de reportar

el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anteríoridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Ausangate no son afectados por el presente Decreto Supremo; estando el ejercicio de dichos derechos al interíor del área en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interíor del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Ausangate no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interíor, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto se encuentren en armonía con su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diarío Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerío del Ambiente (www.gob. pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Encargada del Despacho del Ministerío del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Regional Ausangate Superficie: 66 514.17 ha (sesenta y seis mil quinientos catorce hectáreas con mil setecientos metros cuadrados)

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