Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
N° 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 SUBPARTIDA NACIONAL 2017 8207.19.21.00 8207.19.29.00 8207.19.30.00 8207.19.80.00 8207.90.00.00 8430.41.00.00 8430.49.00.00 8431.43.10.00 8431.43.90.00 8517.69.20.00 8523.41.00.00 8523.49.90.00 8704.21.10.10 8705.20.00.00 9006.30.00.00 DESCRIPCION BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS BARRENAS INTEGRALES LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

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otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 2956696, del 10 de julio de 2019, MINERA CAPPEX S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero "Alta Victoria", conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio N° 216-2019-EF/15.01, del 04 de noviembre de 2019, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 382-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa MINERA CAPPEX S.A.C., para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623 está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA CAPPEX S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero "Alta Victoria", de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM MINERA CAPPEX S.A.C. I. BIENES

LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL) CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN TELÉMETROS TEODOLITOS TAQUÍMETROS NIVELES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS. LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS

26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39

9011.10.00.00 9011.20.00.00 9012.10.00.00 9014.20.00.00 9014.80.00.00 9015.10.00.00 9015.20.10.00 9015.20.20.00 9015.30.00.00 9015.40.10.00 9015.40.90.00 9015.80.10.00 9015.80.90.00 9015.90.00.00

40 41 42

9020.00.00.00 9027.30.00.00 9030.39.00.00

N° 1 2 3 4 5 6 7

SUBPARTIDA NACIONAL 2017 2508.10.00.00 3824.99.60.00 3926.90.60.00 6401.10.00.00 6506.10.00.00 7228.80.00.00 7304.22.00.00

DESCRIPCION BENTONITA PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN CASCOS DE SEGURIDAD BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 43 9620.00.00.99

II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.

8

7304.23.00.00

9 10

8207.13.10.00 8207.19.10.00

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