Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

i. Cantidad de migrantes retornados según decil de la exoneración total efectuada. ii. Montos exonerados según los bienes a que se refieren los incisos a, b y c del artículo 3 de la Ley por cada decil de la exoneración. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1836287-1

Que, mediante la Ley N° 30899, Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2019 las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y en el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la devolución de impuestos a que se refiere el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. Artículo 2.- Prórroga Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de: a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. b) La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula

DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

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