Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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con radio de acción que supere los 250 km, deberá colocarse una Estación Base Móvil diferencial, enlazada a las ERP del IGN, que servirá como base de corrección de los levantamientos con los receptores GPS/GNSS submétrico. En cada uno de los vértices seleccionados, se posicionará el equipo receptor GPS/GNSS durante el tiempo necesario para la toma de información, acorde a las especificaciones técnicas recomendadas por el fabricante de cada equipo, debiendo observarse lo siguiente: a) En los casos donde exista dificultad para la recepción de señales satelitales, se procederá a despejar la zona de trabajo, de manera que facilite la captación de señales de, por lo menos, cuatro (04) satélites, o se utilizará otros métodos que permitan obtener la información del vértice requerido; marcándose, por lo menos, tres (03) puntos de referencia por cada vértice, siendo estos puntos los que por sus características resalten en el lugar. b) En la ficha técnica de campo (Anexo 10), por cada vértice posicionado, deberá indicarse el nombre o código del vértice, nombre de la comunidad nativa, distrito, provincia, departamento, coordenadas geográficas y UTM, zona UTM, Datum horizontal (WGS84), descripción del hito y de los puntos establecidos como referencia, fecha, nombre de la entidad pública competente de realizar la demarcación del territorio comunal y nombre del Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación. Se graficará un croquis del vértice y sus puntos de referencia; se tomará fotos del hito con su código y otro panorámico con las anotaciones referenciales. 6.6.5 De la Evaluación Agrológica de Tierras por su capacidad de uso mayor a. En caso exista CTCUM aprobado En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) cuente con estudios aprobados de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor en las escalas de 1:100 000 o de mayor escala, el Ente de Formalización Regional utilizará esta información en la fase de gabinete, posterior a la diligencia de visita de inspección de demarcación del territorio comunal, para elaborar el mapa de clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación (PEACUM), la misma que será superpuesta con el plano de demarcación territorial obtenida en campo a fin de elaborar el plano definitivo de demarcación del territorio comunal. b. En caso no exista CTCUM aprobado En forma simultánea a la visita de inspección para la demarcación del territorio comunal, el Equipo Técnico Especializado (ETE) para PEACUM efectuará el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación (PEACUM), elaborando los mapas, memoria descriptiva e informe técnico, de conformidad al Lineamiento aprobado por Resolución Ministerial N° 0194-2017-MINAGRI De conformidad a lo dispuesto en el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 de la precitada norma, la selección de las áreas o zonas de muestreo debe ser determinada en base al veinte por ciento (20%) del área total, que es materia de evaluación, donde deben distribuirse las calicatas a razón de 01 calicata por cada 1 000 ha en zonas de Selva, y 02 calicatas por cada 500 ha en zonas de Ceja de Selva. 6.6.6 De las superposiciones a. Superposición con Bosques de Producción Permanente - BPP El artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI, establece que la demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los gobiernos regionales, previsto en el Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente (BPP).

Según el artículo 3 de la Resolución Ministerial N°0368-2018-MINAGRI, se delega al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la competencia para aprobar el redimensionamiento de bosques de producción permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, en el plazo máximo de 30 días hábiles, computados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud a SERFOR. Para el redimensionamiento de BPP, vía exclusión de las áreas de comunidades nativas tituladas, el Ente de Formalización Regional deberá organizar el expediente con los documentos señalados en el artículo 5, del Anexo del "Lineamiento para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", aprobado por Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI. b. Superposición con Áreas Naturales Protegidas - ANP Si en la fase de recopilación de información, se determina la superposición de una Comunidad Nativa con ANP, se procederá a la demarcación de aquellas que han sido reconocidas formalmente con fecha previa al establecimiento del ANP, conforme a la normatividad vigente, inscribiéndose las limitaciones y restricciones de uso, así como las cargas ambientales en la partida registral del predio. Se tomará en consideración que durante la demarcación del territorio comunal en ámbitos de ANP, no se monumentarán hitos, ni se abrirán trochas en la línea de colindancia, ni al interior del ámbito de ANP. En cuanto a la inscripción registral, según el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, son inscribibles las limitaciones de uso sobre los derechos que consten en cualquier registro público; por ello proceden dichas inscripciones en las partidas de los predios que se encuentren en el ámbito de ANP. 6.7 Trabajos de gabinete de la demarcación y PEACUM Concluidas las labores de campo, el Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación elaborará los siguientes documentos: informe técnico de campo, plano de demarcación del territorio comunal y memoria descriptiva. 6.7.1 Elaboración de informe técnico de campo Se elaborará un informe técnico de campo suscrito por el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación. Este debe contener la descripción de las actividades realizadas durante la visita de inspección, nombre de los representantes de la comunidad nativa y de sus colindantes; así como información técnica de los linderos, coordenadas UTM, ubicación, área, perímetro, hitos y demás datos técnicos. 6.7.2 Elaboración del plano del territorio comunal El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación realizará las siguientes actividades: a) Procesar la información levantada en campo con el equipo receptor GPS/GNSS submétrico, mediante el método post procesamiento de los vértices o puntos del territorio comunal b) Elaborar y editar la poligonal del plano perimétrico del territorio comunal en coordenadas UTM a partir de los vértices o puntos georreferenciados en campo c) Elaborar el plano perimétrico del territorio comunal y memoria descriptiva d) Emitir un informe técnico legal sobre demarcación del territorio comunal 6.7.3 Elaboración de mapas PEACUM La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación (PEACUM) en gabinete comprende la ejecución de las siguientes actividades:

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