Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. c) Entidades de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado). d) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE. e) Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano. f) Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos. g) Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final. "Artículo 4. Criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos. (...) 4.2 Los siguientes criterios determinan la condición de beneficiario final de los entes jurídicos a los que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3: a) En el caso de fideicomisos o fondo de inversión las personas naturales que ostentan la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda. (...)". Artículo 6.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia es de aplicación respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante. Segunda.- Vigencia El Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, salvo la modificación del inciso e) del primer párrafo del artículo 71 y del segundo párrafo del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 2 del presente dispositivo; así como la modificación del literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 y del literal a) del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT publica anualmente en su portal institucional, la lista de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría en aplicación del inciso b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta, así como el monto al que asciende la exoneración. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1836287-3

DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE LIBERACIÓN Y EXPROPIACIÓN DE ÁREAS Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INTERVENCIONES VIALES TEMPORALES A REALIZARSE EN EL CORREDOR VIAL APURÍMAC ­ CUSCO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral equilibrado de la Nación; Que, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú señala que el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza y se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley; a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el Corredor Vial Apurímac - Cusco, constituye una infraestructura de transporte considerada esencial e imprescindible para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, permitiendo interconectar a la población, que se encuentra en su ámbito geográfico, así como el acceso a la prestación de los servicios públicos básicos, como son salud, educación, transporte; Que, el permanente tránsito de los vehículos de transporte pesado por el Corredor Vial Apurímac-Cusco, han generado reclamos y controversias de las poblaciones vecinas, los cuales son motivados por la emisión de partículas de polvo que afectan la salud de las personas, el ganado y la agricultura de la zona; Que, los constantes conflictos sociales en la zona de influencia del Corredor Vial, que han generado las permanentes declaratorias de estado de emergencia en

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