Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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como categorías incompatibles al bosques de producción permanente; Que, asimismo, en base a la información obtenida de la cartografía básica (mapa base), elaborada en la etapa de formulación de la zonificación forestal, es factible la identificación de ámbitos que han perdido las condiciones naturales de tierras forestales, no siendo posible efectuar, en dichos ámbitos, el proceso de zonificación forestal y la asignación de la categoría respectiva, y como consecuencia de ello, determinar su condición como bosques de producción permanente; por lo que, resulta necesario habilitar el redimensionamiento para dichos ámbitos; Que, en atención al marco legal señalado y de acuerdo con el Informe Legal N° 356-2019-MINAGRI-SERFORGG/OGAJ, con el Informe Técnico N° 118-2019-MINAGRISERFOR-DGPCFFS-DPR y, con el Informe Técnico N° 377-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO, remitidos con el Oficio N° 550-2019-MINAGRI-SERFORDE, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es necesario modificar los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", aprobados por Resolución Ministerial 0368-2018-MINAGRI; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", aprobados por Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, incorporando dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, de acuerdo con el texto siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Redimensionamiento por Zonificación Forestal Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zonificación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identificado categorías incompatibles, dentro del área del BPP. Segunda.- Áreas sin categorización De encontrar áreas dentro de los BPP en las que no sea factible otorgar una categoría de zonificación forestal, procede el redimensionamiento por única vez y de oficio, empleando para dicho fin, la información obtenida de la cartografía básica (mapa base) en el proceso de la zonificación forestal, conforme a los instrumentos técnicos elaborados por el SERFOR." Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1836219-1

Aprueban los "Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0443-2019-MINAGRI Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nº 1331-2019-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR-DG y 1445-2019-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR-DG de fechas 30 de octubre y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y el Informe Legal N° 1267-2019-MINAGRISG/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma ley, una de las funciones generales de los ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1, del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específicas consiste en "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas"; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función específica en materia agraria referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública tenga impacto en la población rural, estableciendo, a su vez, el eje de la Política 3, el cual busca incrementar la seguridad jurídica de la tierra del sector agrario; Que, mediante los Oficios Nº 1331 y 1445-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG, sobre la base del Informe N° 089-2019-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR/joch, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de los "Lineamientos para la demarcación del territorio de Comunidades Nativas", que permitirán uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas, a cargo de los gobiernos regionales, para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA. Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y en uso de las atribuciones previstas en su

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