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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (12/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2019 El Peruano / como categorías incompatibles al bosques de producción permanente; Que, asimismo, en base a la información obtenida de la cartografía básica (mapa base), elaborada en la etapa de formulación de la zoni fi cación forestal, es factible la identi fi cación de ámbitos que han perdido las condiciones naturales de tierras forestales, no siendo posible efectuar, en dichos ámbitos, el proceso de zoni fi cación forestal y la asignación de la categoría respectiva, y como consecuencia de ello, determinar su condición como bosques de producción permanente; por lo que, resulta necesario habilitar el redimensionamiento para dichos ámbitos; Que, en atención al marco legal señalado y de acuerdo con el Informe Legal N° 356-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, con el Informe Técnico N° 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y, con el Informe Técnico N° 377-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO, remitidos con el O fi cio N° 550-2019-MINAGRI-SERFOR- DE, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es necesario modi fi car los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial 0368-2018-MINAGRI; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, incorporando dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, de acuerdo con el texto siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Redimensionamiento por Zoni fi cación Forestal Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zoni fi cación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identi fi cado categorías incompatibles, dentro del área del BPP. Segunda.- Áreas sin categorización De encontrar áreas dentro de los BPP en las que no sea factible otorgar una categoría de zoni fi cación forestal, procede el redimensionamiento por única vez y de o fi cio, empleando para dicho fi n, la información obtenida de la cartografía básica (mapa base) en el proceso de la zonifi cación forestal, conforme a los instrumentos técnicos elaborados por el SERFOR.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1836219-1Aprueban los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0443-2019-MINAGRI Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: Los O fi cios Nº 1331-2019-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR-DG y 1445-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG de fechas 30 de octubre y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y el Informe Legal N° 1267-2019-MINAGRI-SG/OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma ley, una de las funciones generales de los ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1, del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones especí fi cas consiste en “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas”; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función especí fi ca en materia agraria referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública tenga impacto en la población rural, estableciendo, a su vez, el eje de la Política 3, el cual busca incrementar la seguridad jurídica de la tierra del sector agrario; Que, mediante los O fi cios Nº 1331 y 1445-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG, sobre la base del Informe N° 089-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR/joch, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de los “Lineamientos para la demarcación del territorio de Comunidades Nativas”, que permitirán uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas, a cargo de los gobiernos regionales, para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA. Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y en uso de las atribuciones previstas en su