Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

pertenecen al área técnica y cuentan con conocimiento especializado en el objeto de la contratación. Lineamientos de evaluación y contratación contienen: a) Términos de referencia. b) Cronograma e indicaciones para presentar ofertas. c) Metodología de evaluación. d) Condiciones contractuales. e) Proforma del contrato que incluye cláusulas anticorrupción/integridad. 1836290-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura
DECRETO SUPREMO N° 189-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, debido a las fuertes precipitaciones pluviales, se ha producido la activación y posterior desborde de la quebrada Longulo, generando un huaico que ha causado daños en viviendas, instituciones educativas y de salud, servicios básicos, infraestructura agrícola, áreas de cultivo, vías de comunicación, entre otros, en los distritos de Huancabamba, Lalaquiz, Sondor, Canchaque, San Miguel de El Faique, Sondorillo, El Carmen de la Frontera y Huarmaca, de la provincia de Huancabamba, en el departamento de Piura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante los Oficios Nº 5832-2019-INDECI/5.0 de fecha 08 de diciembre de 2019, y N° 5876-2019-INDECI/11.0 de fecha 10 de diciembre de 2019 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo los Informes Situacionales Nº 00038-2019-INDECI/11.0, de fecha 08 de diciembre de 2019 y N° 00039-2019-INDECI/11.00 de fecha 09 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que debido a las fuertes precipitaciones pluviales, se ha producido la activación y posterior desborde de la Quebrada Longulo, que ha ocasionado daños en varias zonas de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, afectando viviendas, vías de comunicación, infraestructura agrícola, instituciones educativas y de salud, entre otros, resultando necesario la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda

de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración de los Informes Situacionales Nº 00038-2019- INDECI/11.0 y N° 00039-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia N° 814 - 8/12/2019/COEN-INDECI/20:00 horas (Informe N° 2) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (ii) el Aviso N° 172-SENAMHI-PERU del 06 de diciembre de 2019, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; y, (iii) el Informe de Emergencia N° 816 - 9/12/2019/ COEN-INDECI/18:30 horas (Informe N° 4) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en los citados Informes Situacionales, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que a consecuencia de los daños producidos debido a intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo

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