Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los "Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas", con el objeto de uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas a cargo de los gobiernos regionales para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA. Artículo 2.- Alcance Los presentes Lineamientos son de alcance nacional y de observancia obligatoria para los gobiernos regionales, en ejercicio de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El procedimiento de demarcación del territorio de comunidades nativas reconocidas sin Título de Propiedad y sin el otorgamiento del derecho de cesión en uso, se ejecuta en el ámbito geográfico de Selva y Ceja de Selva peruana. Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento por parte de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los gobiernos regionales que hagan sus veces. Artículo 4.- Autoridades Competentes La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, en adelante el Ente de Formalización Regional (así como las autoridades responsables de su implementación), es el órgano administrativo competente para desarrollar el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-79-AA; y, a su vez, constituye la primera instancia administrativa. La autoridad inmediata superior al Ente de Formalización Regional resolverá en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra la resolución que se emita en el marco del procedimiento administrativo mencionado en el párrafo precedente. Artículo 5.- Uso del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades) El uso del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades), y el registro de actividades y documentos en el Módulo de Seguimiento son de obligatorio cumplimiento para el personal que labore o preste servicios en las Direcciones Regionales de Agricultura u órganos o unidades orgánicas que hagan sus veces, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 0362-2018-MINAGRI. Artículo 6.- Disposiciones Específicas para la demarcación territorial 6.1 Formas de inicio del procedimiento de demarcación del territorio de comunidades nativas El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano o unidad orgánica o a solicitud del Jefe de la Comunidad y/o representante designado por la asamblea General de la comunidad nativa, en concordancia a su Estatuto. 6.1.1 A petición de parte Al inicio del procedimiento administrativo, se conforma el expediente identificado con una carátula (Anexo 01).

El representante legal de la comunidad nativa deberá presentar ante el Ente de Formalización Regional los siguientes documentos: a. Solicitud (Anexo 02). b. De ser el caso, copia simple del acta de asamblea general de la comunidad nativa, designando a su representante, para iniciar y gestionar el procedimiento de demarcación del territorio comunal. (Anexo 03). Recibida la solicitud de demarcación del territorio comunal, el Ente de Formalización Regional evalúa los documentos presentados y verifica el estado de la personería jurídica de la comunidad nativa en el Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades). De no existir el croquis del territorio comunal en el expediente de reconocimiento administrativo, el Ente de Formalización Regional notifica al representante de la comunidad nativa, para que presente el croquis referencial del territorio comunal, señalando la ubicación geográfica y nombre de los colindantes. 6.1.2 De oficio El procedimiento administrativo de demarcación del territorio comunal puede ser promovido de oficio por disposición del Ente de Formalización Regional, previa coordinación y autorización de la comunidad nativa, para lo cual se debe recaudar el acta de asamblea general, en donde conste la autorización expresa para el inicio del procedimiento de demarcación del territorio comunal y la designación de su representante. 6.2 Conformación Especializado (ETE) del Equipo Técnico

6.2.1 Equipo Técnico Especializado (ETE) para la demarcación del territorio comunal El Ente de Formalización Regional, mediante documento interno como memorándum u otros, conforma el Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, que tiene la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de demarcación del territorio comunal, y está conformado mínimamente por los siguientes miembros: a. Un ingeniero en ciencias agrarias, colegiado y habilitado, con experiencia en manejo de equipo receptor GPS/GNSS submétrico, de preferencia con experiencia en utilización de software de sistemas de información geográfica (GIS) y de imágenes de satélite, quien asumirá la jefatura del equipo. b. Un técnico de campo, con experiencia en manejo de equipo receptor GPS/GNSS, topografía y cartografía básica. c. Un operador en sistemas de información geográfica (GIS). d. Un abogado, colegiado y habilitado, con experiencia laboral en el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, de preferencia en la demarcación del territorio de comunidades nativas, de ser necesario acudirá a labores de campo. e. Otros que designe el Ente de Formalización Regional. Además, el Equipo Técnico Especializado (ETE) podrá contar con la participación del representante o delegado autorizado por la Asamblea General de la Comunidad Nativa y/o de la organización indígena a la que se encuentre afiliada. 6.2.2 Equipo Técnico Especializado (ETE) para PEACUM Una vez dispuesto el inicio del procedimiento de demarcación territorial de la comunidad nativa, el Ente de Formalización Regional, paralelamente a la conformación del Equipo Técnico Especializado (ETE) de demarcación, se conformará mediante documento interno como memorándum u otros, el Equipo Técnico Especializado (ETE) para realizar el proceso de evaluación agrológica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.