Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo 8.- Resolución expropiación y consignación de ejecución

11
de

parte del funcionario autorizado del Sujeto Activo y el afectado. El pago y acta de entrega de posesión cuentan con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción del área afectada. 6.2. Valores de la compensación económica La compensación económica, es un pago único y extraordinario, efectuado a favor del poseedor o propietario poseedor, a cambio de la entrega voluntaria de la posesión del área afectada, la cual no forma parte del justiprecio. El monto por este concepto es no menor a una (01) UIT ni mayor a cinco (05) UIT, siendo las variables a tener en cuenta para la fijación del monto, el tipo, la extensión o el uso del terreno. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos para la implementación del presente numeral. Artículo 7.- Aceptación de la compensación y contenido del expediente técnico legal para la expropiación y consignación 7.1 Supuestos: a) Efectuado el pago de la compensación económica y entregada la posesión por parte del afectado, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la suscripción del acta de entrega, se procede a la elaboración del expediente técnico legal para el proceso de expropiación establecido en el artículo 8 del presente Decreto de Urgencia. b) De no aceptar el afectado la compensación económica, o vencido el plazo establecido en el literal f) del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, se procede a la elaboración del expediente técnico legal para el proceso expropiatorio establecido en el artículo 8 del presente Decreto de Urgencia. 7.2 Contenido del expediente técnico legal: a) Para los casos en que el Sujeto Activo ha efectuado el pago de la compensación económica y el afectado ha entregado la posesión, o en los casos en que el afectado ha entregado documentación sustentatoria que acredita su derecho sobre el área afectada, el expediente técnico legal contiene: i) Identificación del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. ii) Plano de ubicación o plano de distribución, según corresponda. iii) Determinación del valor total de tasación. iv) Informe Técnico Legal de Expropiación. b) Para los casos en que el afectado no ha aceptado la compensación económica o ha vencido el plazo para dicha aceptación, o, no se tiene información recibida sobre derechos del afectado sobre el área afectada, el expediente técnico legal contiene: i) La información que sustenta el aviso establecido en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. ii) Lo requerido para proceder con la inmatriculación o primera de dominio, señalado en el artículo 9 del presente Decreto de Urgencia. iii) Determinación del valor total de tasación. iv) Informe Técnico Legal de Expropiación.

8.1 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de elaborado el expediente técnico legal, se emite la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de tasación y ejecución de expropiación o valor de tasación para el reconocimiento de mejoras y la disposición de entrega del área afectada. La facultad de aprobación es delegable. 8.2 Para los casos en que el afectado ha aceptado la compensación económica y ha entregado la posesión o aquellos en que ha entregado la documentación sustentatoria señalada en el literal f) del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia o aquellos en que, teniendo algún derecho a reconocerse, el afectado permite el ingreso al área afectada para fines del expediente técnico legal de expropiación, el valor total de tasación contempla adicionalmente un veinte por ciento (20%) del valor de tasación. 8.3 Emitida la Resolución, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, se procede a la consignación del valor total de tasación aprobado a favor del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la referida Resolución Artículo 9.- Áreas identificadas y sin antecedentes para la liberación y expropiación 9.1 Con el fin de salvaguardar derechos de terceros que hubieran estado en posesión de las áreas afectadas, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el valor de tasación, correspondiente a la franja identificada como no inscrita y sin antecedente registral, es depositada en una cuenta de Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa emisión de la resolución que aprueba los valores de áreas afectadas, sin que esto limite o restrinja la ejecución de la obra de infraestructura. El fideicomiso tiene una vigencia de cinco (05) años. 9.2 Para tal efecto se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar transferencias financieras a favor del fiduciario, las mismas que son aprobadas por resolución del titular del pliego y publicada en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. 9.3 Para financiar dichas transferencias financieras a favor del fiduciario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia. 9.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, designa al fiduciario del Fideicomiso. El convenio de Fideicomiso correspondiente incluye aspectos relacionados con la obligación de reportar la información que le corresponda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.5 Una vez culminada la vigencia del fideicomiso, los saldos remanentes del patrimonio fideicometido revierten a la Cuenta Única del Tesoro Público conforme a la normativa del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 10.- Procedimiento de Ejecución Coactiva para la liberación y expropiación 10.1 Vencidos los plazos, para la entrega o desocupación del área afectada, o ante la negativa de entrega o desocupación, y con el cargo de notificación de la Resolución Ministerial señalada en el artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, el Sujeto Activo solicita al ejecutor coactivo el inicio del procedimiento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.