Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de diciembre de 2019, declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1836287-6

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0442-2019-MINAGRI Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Oficios N° 550-2019-MINAGRI-SERFOR-DE y N° 597-2019-MINAGRI-SERFOR-DE del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre modificación de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI y el Informe Legal N° 1280-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por Decreto Supremo Nº 050-2000-AG y Resoluciones Ministeriales N° 13492001-AG, 1351-2001-AG, 026-2002-AG y 0549-2002-AG se crearon bosques de producción permanente en los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno; Que, las citadas normas de creación de los bosques de producción permanente, contemplaron que las áreas que se exceptúan de dicho ámbito son las áreas naturales protegidas, las áreas de comunidades nativas y comunidades campesinas, las áreas de propiedad privada, y las superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, a efectos de generar predictibilidad en la aplicación de lo antes expuesto, se emitieron los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", aprobados por Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que la zonificación forestal se constituye en un proceso obligatorio, técnico y participativo que determina las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para brindar bienes y servicios ecosistémicos, y definiendo las alternativas de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre; teniendo como consecuencia la asignación de determinada categoría de zonificación forestal, conforme a la clasificación señalada en el artículo 27 de la citada Ley; Que, en esa línea, el artículo 26 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, dispone que la zonificación forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley N° 29763, entre ellas, los bosques de producción permanente; Que, de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley N° 29763, los bosques de producción permanente se establecen en bosques de las categorías I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas; Que, en ese sentido, es necesario concordar los resultados de la zonificación forestal aprobada, con las condiciones que debe mantener el ámbito de los bosques de producción permanente vigentes, como unidad de ordenamiento forestal; debiendo, para tal efecto, prever la posibilidad de efectuar el redimensionamiento de los bosques de producción permanente, como consecuencia de la identificación de ámbitos que no cuenten con bosques de categoría I y II o que hayan sido identificados

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