Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Nacional de Presupuesto Público. Durante el Año Fiscal 2020, y para los fines señalados en el numeral 16.2 del presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el numeral 9.8 del artículo 9 y en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 17.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 18.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene una vigencia de cinco (05) años. Artículo 19.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Colaboración entre entidades involucradas La información requerida por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL para la implementación del presente Decreto de Urgencia es proporcionada por las entidades públicas involucradas del Gobierno Nacional, Regional o Local, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presentación de su solicitud, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Segunda.- Emisión de Normas Complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite las normas complementarias que resulten necesarias para viabilizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Tercera.- Supletoriedad En lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia vinculado a la liberación y expropiación de áreas se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Cuarta.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente en la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos de liberación de áreas en trámite Los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, para lo cual se considera el valor de la tasación emitida a la fecha, salvo que el monto sea menor al establecido por m2 de terreno, conforme a lo indicado en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los afectados identificados en los procedimientos en trámite se encuentran facultados para

recibir la compensación económica establecida en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ÁREAS Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INTERVENCIONES VIALES TEMPORALES A REALIZARSE EN EL CORREDOR VIAL APURÍMAC - CUSCO 1. Área técnica (AT) define términos de referencia. 2. Órgano encargado de las contrataciones (OEC) recibe términos de referencia, efectúa análisis de mercado, estima el monto de la contratación e incluye el procedimiento de selección en el Plan Anual de Contrataciones. 3. OEC informa el resultado del análisis de mercado al AT y ésta comunica al OEC si se realizará proceso abierto o proceso por lista corta. 4. Los evaluadores elaboran los lineamientos de evaluación y contratación. 5. Los evaluadores publican en el SEACE: - Para proceso abierto: Publican lineamientos de evaluación y contratación (incluye términos de referencia). - Para proceso por lista corta: Publican términos de referencia y solicitan manifestación de interés, elaboran lista de cinco (5) proveedores como mínimo (que se eligen a partir de quienes manifestaron interés en participar del proceso), a quienes se les remite los lineamientos de evaluación y contratación. En caso que manifiesten su interés menos de cinco (5) proveedores, elaboran la lista con el total de estos. 6. Los evaluadores realizan el proceso de selección. 7. Los evaluadores publican su informe de evaluación y resultados en el SEACE. 8. El proveedor elegido presenta la documentación requerida para suscribir el contrato con la Entidad. 9. Si el proveedor elegido no suscribe el contrato, los evaluadores llaman a los proveedores de acuerdo al orden de prelación. En caso de agotar todo el orden de prelación y no haber logrado suscribir el contrato, o no hayan obtenido propuesta válida, la Entidad puede contratar un proveedor, de forma directa. 10. Los evaluadores publican en el SEACE el contrato suscrito con proveedor. 11. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado las infracciones que pudieran cometer los proveedores, contratistas y subcontratistas para que actúe de acuerdo con sus competencias. Consideraciones: El procedimiento está a cargo de tres (3) evaluadores como mínimo, considerando siempre número impar, teniendo en cuenta que al menos dos (2) evaluadores

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