Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2019-2020 DEPARTAMENTO PROVINCIA N° 2 COMAS 3 LOS OLIVOS 4 PUENTE PIEDRA 5 SAN MARTÍN DE PORRES 6 ATE 7 CHACLACAYO LIMA LIMA 8 EL AGUSTINO 9 LIMA 10 LURIGANCHO 11 RÍMAC 12 SAN JUAN DE LURIGANCHO 13 CIENEGUILLA 14 LURÍN 15 PACHACAMAC TOTAL 01 PROVINCIA 15 DISTRITOS DISTRITO 1 CARABAYLLO

1836287-5

Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO Nº 191-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a

la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de febrero de 2019, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 079, 116, 147 y 170-2019-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril, del 19 de junio, del 18 de agosto y del 17 de octubre de 2019, respectivamente; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 0792019-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de abril de 2019, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 116, 147 y 170-2019-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de junio, del 18 de agosto y del 17 de octubre de 2019, respectivamente; Que, con Oficio N° 1613-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios; por el término de sesenta (60) días, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para continuar ejecutando operaciones policiales tendientes a detectar, identificar, ubicar, capturar y desarticular las organizaciones criminales que vienen operando en las zonas antes mencionadas; sustentando dicho pedido en el Informe N° 038-2019-SCG-PNP/XV-MACREPOLMDD/UNIPLEDU-OPE (Reservado), ampliado mediante Informe N° 042-2019-SCG-PNP/XV-MACREPOL-MDD/ UNIPLEDU-OPE (Reservado), a través de los cuales se informa sobre la problemática advertida en los referidos distritos; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen

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