Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la zona, imposibilita el acceso a las áreas afectadas para iniciar el procedimiento de trato directo, regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA; Que, adicionalmente se han identificado perjuicios económicos al comercio y a la economía, tanto de los departamentos de Cusco y Apurímac, como del país, en general. En ese sentido, viabilizar la transitabilidad en dicho Corredor Vial, contribuye para dinamizar la economía del Estado Peruano; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, establece procedimientos que no se ajustan a la necesidad de adquirir con especial celeridad, las áreas ubicadas en el mencionado corredor, siendo necesario contar con un mecanismo legal que permita simplificar el procedimiento de adquisición garantizando los derechos de los particulares; Que, a fin de mitigar tales afectaciones, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice intervenciones viales temporales en el Corredor Vial Apurímac-Cusco; así como, la liberación de las áreas afectadas, comprendidas en el derecho de vía del mismo; Que, en tal sentido, es necesario adoptar medidas excepcionales que permitan garantizar la liberación de las áreas necesarias e intervenciones viales temporales respectivas que se encuentran en el ámbito del Corredor Vial Apurímac - Cusco; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto aprobar medidas extraordinarias para el proceso de liberación y expropiación de las áreas y para la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac ­ Cusco, a fin de permitir el acceso a los servicios públicos. Artículo 2.- Declaratoria de necesidad pública e interés nacional y autorización de expropiación Declárese de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la obra de infraestructura denominada "Corredor Vial Apurímac - Cusco", y, como consecuencia autorízase la expropiación de las áreas que resulten necesarias para tales fines. Artículo 3.- Entidad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para el proceso de liberación y expropiación de las áreas actuando como Sujeto Activo, así como para la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac ­ Cusco. Artículo 4.- Procedimiento para la identificación de áreas y afectados para la liberación y expropiación Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de emitido el presente Decreto de Urgencia, el Sujeto Activo realiza el siguiente procedimiento: 4.1 Identificación de áreas: A fin de identificar las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura, el Sujeto

Activo obtiene el Certificado de Búsqueda Catastral o el Informe técnico suscrito por verificador catastral sustentado en la Base Gráfica Registral de Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; así como la información pertinente de otras Entidades generadoras de catastro, Entidades Públicas o Privadas. Para tal efecto, bajo responsabilidad del funcionario responsable de dichas entidades, la información solicitada es entregada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido solicitada, salvo el plazo previsto para la emisión de los Certificados de Búsqueda Catastral, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. 4. 2 Identificación de los afectados: El afectado es la persona natural o jurídica, que ocupa o posee las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura. A fin de identificar a los afectados de las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura, el Sujeto Activo solicita información a las Entidades Públicas o Privadas para tales efectos, con la cual se determina lo siguiente: a) Afectados sobre áreas inscritas, considerando la Partida Registral actualizada. b) Afectados sobre áreas no inscritas. Artículo 5.- Publicación de los afectados y áreas necesarias a liberar y expropiar para la ejecución de la obra de infraestructura El Sujeto Activo publica por única vez, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la identificación, un aviso en un diario de mayor circulación de alcance nacional y en un diario de alcance regional, el cual contiene: a) Nombre del Sujeto Activo y domicilio legal b) Nombre del afectado, de corresponder c) Partida Registral, de corresponder d) Ubicación del inmueble. e) Área afectada f) El plazo para que los afectados o terceros interesados acrediten derechos sobre el área afectada, el cual será de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación. g) El monto y el procedimiento para el otorgamiento de la compensación económica indicado en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6.- Procedimiento para el otorgamiento de la compensación económica y aprobación de los valores para la entrega de posesión de las áreas a liberar y expropiar 6.1. Procedimiento para el otorgamiento El afectado o tercero interesado tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del aviso para presentar al Sujeto Activo, la documentación que acredite su derecho sobre el área afectada y para aceptar la compensación económica, vencido este plazo o habiendo manifestado su no aceptación, es de aplicación lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia. Emitida la Aceptación de la compensación económica, el afectado entrega la posesión en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, si el área se encuentra desocupada; y, veinte (20) días hábiles, si dicha área se encuentra ocupada, procediéndose al pago y a la suscripción del acta de entrega de la posesión, por

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