Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio Nº 5872-2019-INDECI/5.0 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00173-2019-INDECI/11.0, de fecha 09 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, señalando que se han identificado puntos críticos por distritos, en las tres cuencas de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, zonas en peligro inminente ante inundaciones por desbordes de los mencionados ríos, y que se mantienen las condiciones de Muy Alto Riesgo, considerando técnicamente necesario declarar en Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; debido que podría afectar la vida, salud y el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00173-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 584-2019/MML-GDCGRD-SEPRR, del 28 de octubre de 2019; (ii) el Informe de Estimación del Riesgo Nº 002-2019-SEPRR por inundación fluvial en la parte media y baja de las cuencas de los ríos Rímac, Chillón y Lurín, de octubre 2019; (iii) el Informe Técnico Nº 288-2019-ANAAAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV, del 21 de octubre de 2019; (iv) el Informe Técnico Nº 017-2019/SENAMHI-DMA-SPC "Escenario probabilístico de lluvias para el verano 2020", del 12 de noviembre de 2019; (v) el Oficio Nº 1182-2019MML/PGRLM-GR, del 15 de noviembre de 2019; y, (vi) el Reporte de Peligro Inminente N° 131-27/11/2019/COENINDECI/ 18:15 Horas (Reporte N° 01); emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el citado Informe Técnico, el INDECI concluye que por la magnitud y naturaleza del peligro inminente, se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional, debido a que la capacidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido sobrepasada; por lo que se recomienda se declare en Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en cuenta la complejidad de las acciones de excepción a ser desarrolladas para reducir el Muy Alto Riesgo existente; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de

Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar La Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.