Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación (PEACUM), que tendrá la responsabilidad de ejecutar el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación, y estará conformado mínimamente por los siguientes miembros : a. Un especialista en suelos, de profesión ingeniero agrónomo u otro afín en ciencias agrarias, colegiado y habilitado, que cuente con experiencia específica acreditada no menor de un (01) año en cartografía de suelos en cualquier departamento del país. b. Un técnico de campo, con experiencia en manejo de equipo receptor GPS/GNSS. c. Un operador en sistemas de información geográfica (GIS). d. Otros que designe el Ente de Formalización Regional. 6.2.3 Logística El Equipo Técnico Especializado (ETE), deberá asegurarse de la logística necesaria que permita ejecutar las actividades previstas en el programa de actividades previamente elaborado (Anexo 06). 6.3. Recopilación de Información El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, obtendrá información de la Estación de Rastreo Permanente (ERP), del Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR y del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades, sobre el ámbito geográfico de la comunidad nativa determinado preliminarmente, sobre la base del croquis, las colindancias, información que obre en el expediente de reconocimiento legal de la comunidad nativa, cartas nacionales a escala 1/100 000 del IGN e imágenes de satélite, lo que generará un mapa temático referencial para las acciones de campo y su informe explicativo suscrito por el Equipo Técnico Especializado (ETE) de demarcación. Para tal efecto se solicitará información sobre el ámbito geográfico materia de intervención, a las instancias internas y a las entidades públicas correspondientes (externas), efectuando un seguimiento para la obtención de la informa requerida (respuestas oficiales). 6.4 Planeamiento y programación de los trabajos de campo El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, luego de las coordinaciones sostenidas con el representante de la comunidad nativa, procede al planeamiento y programación de los trabajos de campo a ejecutarse mediante una visita de inspección, estableciendo un cronograma de actividades y el tiempo estimado de duración, considerando el desplazamiento hacia la sede principal de la comunidad nativa, el recorrido por el perímetro del territorio comunal, la ubicación de lugares para pernoctar, el abastecimiento logístico, los tramos que necesiten apertura de trochas, el establecimiento de vías de acceso, medios de transporte a emplear, etc. Además, se debe considerar en dicha programación la ejecución de la evaluación agrológica de tierras por su capacidad de uso mayor. El cronograma de actividades debe establecer el plazo para realizar la demarcación del territorio comunal, incluido el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación. 6.5 Notificación El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, luego de la elaboración del programa de actividades, notificará mediante cédula (Anexo 04) a los representantes de la comunidad nativa, a los ocupantes -si los hubiere- y colindantes, y de ser el caso a la Jefatura del ANP como parte colindante. Las notificaciones cursadas deberán indicar el lugar, fecha y hora de inicio de la visita de inspección para la demarcación del territorio comunal, así como la

ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de la comunidad nativa y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 0194-2017-MINAGRI. La visita de inspección debe iniciar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de demarcación o autorización de la comunidad nativa. En el expediente administrativo, deberá constar la constancia de recepción de la notificación (Anexo 05); en caso que el colindante notificado se negara a recibir la cédula de notificación, se recabará la constancia correspondiente, según el formato que se encuentra incluido en el citado anexo. De identificarse la presencia de recursos hídricos, el Ente de Formalización Regional, previo a la diligencia de visita de inspección, comunicará, con la debida anticipación, a la Autoridad Local del Agua (ALA) la fecha de inicio del proceso de demarcación del territorio comunal, y solicitará la participación de un profesional que acompañará al Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, durante el desarrollo de la diligencia en campo, para determinar la faja marginal del tramo que corresponda. 6.6 Trabajo de campo 6.6.1 Pautas para la demarcación del territorio comunal Para los trabajos de campo se utilizarán documentos cartográficos, como mapas temáticos impresos a escala adecuada, que contengan información preliminar del ámbito de trabajo. Cuando los linderos de la comunidad nativa coincidan con elementos físicos naturales (ríos, lagunas, quebradas), se respetarán dichos accidentes, según como se observen en la imagen satelital (antigüedad no mayor a 2 años, con resolución espacial no mayor de 5 m en multiespectral), previa conformidad del representante de la comunidad nativa (Anexo 08), con respecto de las áreas intangibles. Esta actividad se desarrollará en gabinete, debiendo realizarse la vectorización de la imagen satelital para empalmar con la información gráfica obtenida con el equipo receptor GPS/GNSS. Cuando los linderos del territorio comunal no estén debidamente determinados por elementos físicos naturales o consolidados, se deberá trochar la longitud de las líneas de colindancia correspondientes y proceder a la toma de datos, recorriendo el lindero en su totalidad con participación del representante de la comunidad nativa y de los colindantes. En lo posible, en cada vértice notable o punto de quiebre debe colocarse un hito de concreto u otro material perdurable en el tiempo debidamente rotulado, consignando el nombre de la comunidad nativa, el número del hito, la fecha, etc. Las fajas marginales, recursos hídricos y otras áreas de titularidad del Estado y de particulares con derecho inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP, serán debidamente georreferenciados. De presentarse discrepancias de linderos entre comunidades nativas durante el desarrollo de la visita de inspección, el jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación exhortará a las partes interesadas para que lleguen a un acuerdo armonioso y, de ser el caso, procederán a la suscripción del acta de conformidad de linderos (Anexo 08). De no llegar a un acuerdo, los representantes de las comunidades nativas podrán acudir a sus organizaciones indígenas locales y/o regionales para que actúen como mediadores; o utilizar otros mecanismos alternativos de solución de conflictos. De presentarse discrepancias de linderos entre la comunidad nativa y terceros, el jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, exhortará a las partes interesadas a que lleguen a un acuerdo armonioso y, de ser el caso, procederán a la suscripción del acta de conformidad de linderos (Anexo 08). De no llegar a un acuerdo, los interesados podrán apelar de

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