Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ejecución coactiva, para obtener la posesión ordenando el lanzamiento contra todos las personas y bienes que se encuentren en el área afectada, conforme al título V del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. 10.2 El ejecutor coactivo considera la obligación establecida en la Resolución señalada en el artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, que dispone la expropiación, pago y entrega del área afectada, sin perjuicio que se haya iniciado algún cuestionamiento vía judicial, arbitral o administrativa. 10.3 En un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la solicitud del Sujeto Activo, el ejecutor coactivo procede al lanzamiento y toma de posesión del área afectada. En caso de tratarse de áreas destinadas a fines de vivienda, moradas o a la exclusión de terceros, a fin de mantener la privacidad, el ejecutor coactivo solicita el descerraje. 10.4 El ejecutor coactivo solicita el descerraje, de ser necesario, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles ante el Juez competente, contados desde la solicitud del Sujeto Activo. El Juez resuelve en el término de dos (02) días hábiles sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. 10.5 Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de la autoridad policial, administrativa o municipal de la jurisdicción, quienes prestan su apoyo inmediato, sin costo alguno, bajo sanción de destitución. Artículo 11.- Medidas Temporales de Custodia de las áreas liberadas y expropiadas El Sujeto Activo y a quienes éste último le entregue la posesión de las áreas afectadas adoptan las medidas necesarias para preservarla, incluso solicitando el apoyo de la autoridad policial, administrativa o municipal de la jurisdicción. Artículo 12.- Valor de m2 de terreno de las áreas a expropiar 12.1 El valor de m2 de terreno, para los fines del presente Decreto de Urgencia, es el monto más favorable para el sujeto pasivo obtenido entre las tasaciones realizadas en el corredor vial a la fecha de emisión de la presente norma, distinguiéndose un valor para el tipo o uso de terreno, considerando las características homogéneas del terreno en cada uno de estos ámbitos. 12.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emite los lineamientos para la implementación del presente artículo. Artículo 13.- Intervenciones viales temporales Establézcase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en mérito a las condiciones actuales de la vía, y hasta por un plazo de tres (03) años, realiza intervenciones viales temporales que comprenden la conservación periódica y la conservación rutinaria, pudiendo considerarse niveles de servicio, para lo cual cuenta con el instrumento de gestión ambiental correspondiente. Artículo 14.- Contratación de servicios 14.1 Las contrataciones de los servicios para la implementación de las intervenciones viales temporales en el Corredor Vial Apurímac - Cusco efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en el marco del presente Decreto de Urgencia, están excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

14.2 Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante resolución ministerial las disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo, las que se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822019-EF, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público. Las disposiciones complementarias cumplen con lo establecido en el Anexo del presente Decreto de Urgencia 14.3 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo con excepción de las previstas en los literales e), l), m) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 15.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 15.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar la implementación del presente Decreto de Urgencia. 15.2 Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exonerado de lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.10 del artículo 9 y el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, asimismo, y para efectos de implementar el presente Decreto de Urgencia dicho pliego queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 y en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 16.- Control Concurrente 16.1. Todas las contrataciones, intervenciones viales temporales y liberación de áreas afectadas, realizadas al amparo del presente Decreto de Urgencia, están sujetas a las disposiciones sobre control concurrente que ejerce la Contraloría General de la República. 16.2. Asimismo, para los fines señalados en el presente artículo, autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose la opinión previa favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el diario oficial El Peruano. 16.3. Para financiar las transferencias a las que se refiere el numeral precedente, en el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático quedando exonerado de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 y el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema

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