Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 28 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL se identificó, entre otros, que los instrumentos de planificación presentados por la Universidad no contienen presupuestos, hecho que no permitiría asegurar la sostenibilidad de sus planes estratégicos ni alcanzar sus objetivos propuestos, no existe claridad ni orden en la información brindada a sus estudiantes sobre los planes de estudio y presentó información incompleta sobre sus sílabos por curso. Además, se evidenciaron inconsistencias en el diseño y presupuesto de los documentos que conforman el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), y la falta de evidencia que demuestre la aplicación de sus instrumentos. Por otro lado, se identificaron inconsistencias en instrumentos de gestión, tales como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Protocolos de Seguridad de Talleres y sus Matrices de Identificación de Riesgos, pues en estos no se identifican los riesgos específicos en sus talleres de enseñanza y ello no permitiría que puedan diseñar los protocolos de seguridad adecuados que mitiguen los riesgos y peligros propios del funcionamiento de la infraestructura y laboratorios de la Universidad; además de no garantizar el uso exclusivo y pertinente sobre sus laboratorios de la carreras de Ciencias de la Salud, que permitan cumplir con las exigencias de seguridad requeridas. Asimismo, se verificó que la normativa vigente de la Universidad no delimita el órgano sancionador, ni la tipificación de faltas y tipo de sanciones ante conductas no éticas en investigación, ni establece procedimientos ni delimitan responsables ante casos de plagio, por lo que no se podría garantizar que los proyectos de investigación en ejecución cuenten con procedimientos que prevengan la comisión de actos contrarios a la integridad científica, por otro lado, existen inconsistencias respecto a las instancias que conforman el Centro de Investigación, en específico sobre las Unidades de Investigación y Oficina de Patentes de Derechos de Propiedad Intelectual, además, la Universidad no cumple con implementar sus políticas de investigación ni demuestra evidencia de cumplimiento de sus actividades propuestas para el año 2019. Por otro lado, se identificó que existen inconsistencias en los criterios e instrumentos de los procesos de selección, evaluación y ratificación docente, sobre el proceso de capacitación docente se identificó también que la Universidad no cuenta con un plan diseñado e implementado a partir del diagnóstico de necesidades de capacitación docente, ni ha evidenciado su ejecución según su planificación. Por otra parte, no cumple con garantizar un servicio de salud accesible e inmediato a todos sus alumnos, ni garantiza que todos sus locales cuenten con seguridad para sus estudiantes. Finalmente, se determinó que los Planes de Seguimiento al Graduado de la Universidad presentan inconsistencias en su diseño, no se encuentran debidamente articulados al presupuesto ni han presentado evidencias de la ejecución según su planificación,

además, el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo de la Universidad no contribuye ni articula la oferta con la demanda laboral, hecho que limita el acceso a información sobre oportunidades laborales a sus estudiantes y egresados, ni se ha evidenciado ejecución de sus convenios de prácticas pre-profesionales, profesionales y alianzas estratégicas. Asimismo, no presenta información actualizada y completa en su Portal Web Institucional de Transparencia. Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. Se debe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL. V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2019, la evaluación del presente caso consideró el PDA presentado el 3 de abril de 2019. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido, sobre todo respecto de los resultados generales planteados, o la falta de determinación de metas delimitadas, hecho que dificulta el seguimiento o monitoreo de sus logros. Por otro lado, no se pudo determinar la pertinencia del presupuesto asignado para algunos de sus resultados generales, al no tener actividades claramente especificadas; además, no establece presupuesto para la implementación de planes asociados al cumplimiento de sus cinco (5) de sus resultados generales. Finalmente, la Universidad propone algunas acciones que no guardan correspondencia con los resultados generales planteados, al haberse evidenciado que éstas se centran únicamente en cuestiones de diagnóstico, llenado de formatos, o de elaboración de normativa o planes. A fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Se advierte que el Rector, el Vicerrector Académico y sus dos (2) Decanos no cumplirían con los requisitos correspondientes para ejercer dichos cargos, de acuerdo con lo establecido los artículos 61, 64 y 69 de la Ley Universitaria. En consecuencia, se remitirá dicha información a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu para que actúen en el marco de sus competencias. Por lo tanto, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veinticinco (25) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC: I, III, IV, V, VI, VII y VIII, establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención

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