Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

planificación de las necesidades de personal. En este caso, se debe precisar la condición de la reincorporación. En caso la entidad se encuentre habilitada, por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, para contratar personal bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la entidad debe indicar las posiciones que se incorporarán durante el año fiscal en el cual se aplican los presentes lineamientos. La Matriz correspondiente a este punto es la del Anexo 02: Matriz de planilla(s) de pago a personal. · Cuadro con la información correspondiente a los puestos a ser solicitados, en el cual se indica el nombre del/os puesto/s, órgano o unidad orgánica a la que pertenecerían, la remuneración a ser considerada y una breve descripción de lo que realizará el puesto (misión del puesto) Anexo 03. Adicionalmente, se debe colocar la justificación de la necesidad de contratación formulada por el órgano o unidad orgánica requirente. La justificación debe basarse en alguno de los siguientes supuestos: o Actualización del ROF o MOP. o Mandatos legales. o Incremento extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya existentes, siempre y cuando esté debidamente justificado y se pueda medir el impacto de las contrataciones. o Mejora de calidad de servicios. En el caso de los dos últimos supuestos, en adición, debe considerarse los resultados proyectados a obtenerse a partir de la contratación. En el caso de solicitudes para cubrir puestos de Directivos, estos deben estar debidamente sustentados en los correspondientes documentos de gestión vigentes: ROF y CAP o CAP-P. · Información respecto al número de personal CAS anual de la Unidad Ejecutora a diciembre de los últimos tres (03) años, y de corresponder, la justificación de su crecimiento en estos años. En todos los casos, las solicitudes deberán ir acompañadas por un informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), o la que haga sus veces, que sustente la disponibilidad presupuestaria de la entidad e incluya el detalle de su propuesta de modificación presupuestaria. La información que se remite tiene carácter de Declaración Jurada, suscrita por la máxima autoridad administrativa del pliego. Esta debe enviarse mediante un oficio y los anexos en medio magnéticos; el oficio debe contener la información de contacto de un representante del pliego (indicando un número de teléfono y correo electrónico institucional), a fin de solicitar información adicional en caso corresponda. 5.1.4 De la revisión por parte de SERVIR

SERVIR, respecto a sus unidades ejecutoras, teniendo en cuenta los siguientes supuestos para el financiamiento de personal de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019: a. Modificaciones presupuestarias del Inciso c) del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 Para los casos pliegos del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales, previa a la solicitud de emisión de informe favorable de la DGPP, en los casos de la habilitación de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios", 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S." y 2.3.2 8.1 4 "Aguinaldos de C.A.S." referidas en el párrafo precedente, como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal que emita dicha entidad. Las solicitudes de opinión de SERVIR se presentan hasta el 14 de febrero de 2020; asimismo, dicha opinión debe remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la entidad solicite el informe favorable de la DGPP, en el marco del literal c) del presente numeral. b. Modificaciones presupuestarias del numeral 9.13 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 Los casos que la habilitación conlleve incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad. Dicha opinión de SERVIR debe ser remitida por la entidad al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la referida entidad solicite el informe favorable de la DGPP. c. Artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 Previa a la solicitud de emisión de informe favorable de la DGPP al que se refiere el artículo en cuestión, en los casos que la incorporación de recursos se efectúe como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad. Dicha opinión de SERVIR debe ser remitida por la entidad al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la referida entidad solicite el informe favorable de la DGPP. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), procede a analizar la información enviada por el pliego, debiendo dar respuesta a las solicitudes de opinión previa en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contabilizados desde el ingreso del expediente a SERVIR. La GDSRH podrá solicitar información adicional a la contenida en el expediente remitido por el pliego, vía correo electrónico, contabilizándose el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde el día en que la GDSRH recibe la información complementaria solicitada, sea por mediante correo electrónico u oficio. 5.1.5 Supuestos para información a SERVIR la presentación de

6.1 DE LOS CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE SOLICITUD DE INCREMENTO DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL RÉGIMEN LABORAL CAS POR PARTE DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL 6.1.1 De los criterios de análisis de información a. Para analizar la solicitud de personal, la GDSRH procede a generar un inventario de todos los puestos y posiciones que integran la entidad al momento de la solicitud. Este inventario incluirá el personal de los distintos regímenes laborales considerados en la Planilla(s) de pago de personal (a excepción de los regímenes especiales). b. Para el análisis de la información se consideran los siguientes criterios:

Los pliegos deben presentar la información dispuesta en el numeral 5.1.3 de los presentes lineamientos a

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