Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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o Distribución por naturaleza del órgano: se completa la matriz colocando la naturaleza del órgano en el cual se ubican actualmente los puestos registrados (tales como Línea, Apoyo o Asesoramiento). A partir de ello se determina el número de puestos por naturaleza del órgano. Este análisis permite conocer si la mayor proporción de posiciones se encuentra ubicado en órganos en los cuales se realizan las funciones principales de la entidad pública. Para establecer la naturaleza del órgano donde se ubica el puesto, la GDSRH toma en cuenta la versión vigente y actualizada de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) que se encuentra debidamente publicada en el portal de transparencia de la entidad. o Distribución por tipo de puestos: Considerando la denominación del puesto registrado, se procede a establecer el tipo de puesto al cual corresponde dentro de la matriz. Sobre ello se consideran los siguientes tipos: - Personal con función misional o de soporte: Puestos cuyas funciones se centran directamente en la entrega de bienes y servicios ofrecidos por la entidad, así como la generación de políticas y estrategias que faciliten la entrega de los mismos o en la administración interna. Dentro de este tipo se ubican puestos como los siguientes: Especialistas, Expertos, Jefe de equipos, Coordinadores, Responsables de equipos, Analistas, Asistentes, entre otros. Personal con función de actividades complementarias: Puestos cuyas funciones se centran en apoyar a los técnicos y profesionales con funciones misionales y/o función de soporte para la ejecución de sus funciones. Dentro de este tipo se ubican puestos como los siguientes: Secretaria(o), Apoyo administrativo, Técnico administrativos, Operador de resguardo, Auxiliar administrativo, Chofer, Operador de mantenimiento, Operador de limpieza, Conserje, Mensajero, Operador de almacén, Operador de archivo, entre otros. c. Frente a la distribución identificada y ante la necesidad de incorporar personal, la GDRSH toma en cuenta las siguientes reglas al momento de brindar la opinión favorable:
Definición Si al analizar la información del Inventario, la distribución de posiciones en los órganos de línea se encuentra por debajo del 60% del total de la entidad, las posiciones planificadas deberán estar ubicadas, prioritariamente, en estos órganos. En caso la entidad cuente con puestos en órganos desconcentrados y alta dirección, dicha cantidad Distribución según deberá sumarse a la cantidad de puestos de naturaleza del órgano los órganos de línea. Sobre dicha suma deberá considerarse el porcentaje mínimo del 60% Si producto del análisis, la distribución de posiciones en los órganos de apoyo y asesoramiento no superan el 30% del total de la entidad, parte de las posiciones planificadas podrán estar ubicadas en dichos órganos, siempre y cuando, no se supere el porcentaje mencionado. El total de posiciones planificadas que correspondan al tipo de Personal con función de Distribución según tipo de soporte a la función misional o función de apoyo no puestos podrá ser mayor al 10%, con un mínimo de 2 o un máximo de 10 posiciones. Regla

oficio con el cual remiten la información, de acuerdo a lo especificado en el numeral 5.1.3. 6.2 DE LA OPINIÓN FAVORABLE DE SERVIR En atención a lo indicado por los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, las opiniones de la viabilidad de la dotación de personal emitidas por SERVIR son remitidas por la entidad solicitante al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que esta solicite el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las fechas estipuladas en el correspondiente Decreto de Urgencia. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 7.1 Aplicaciones de los resultados del análisis en las contrataciones de personal Los resultados del análisis efectuado a partir de los presentes lineamientos no afectan las contrataciones que, al momento de aplicación de la de los criterios establecidos en el numeral 6.1.1, se encuentren en proceso de incorporación. Sin perjuicio de ello, estos criterios forman parte de la evaluación de las nuevas solicitudes de opinión favorable realizadas a SERVIR. 7.2 Análisis para puestos con funciones homólogas a los regímenes especiales En caso las solicitudes presentadas por los pliegos presupuestales incluyan puestos cuyas funciones sean equiparables u homólogas a puestos de Regímenes Especiales, SERVIR solicitará sustentos adicionales a los pliegos. 7.3 Respecto al tránsito de las Entidades al Régimen Laboral del Servicio Civil, Ley N° 30057 La opinión favorable que emita SERVIR en el marco de los presentes lineamientos no constituye una validación respecto a la dotación en el marco del proceso de tránsito de la Entidad al Régimen de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil. ANEXO Nº 01 Se deberá considerar un registro por cada posición, no por puesto.
Campo Especificaciones

Corresponde al número correlativo creado en la matriz para fines de registro, no tiene relación alguna con el Número correlativo número del cargo registrado en documentos de gestión tales como el CAP o PAP vigentes. Órgano Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad, tal cual está definida en sus documentos de gestión institucional. Corresponden al primer y segundo nivel organizacional. Es la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad. Corresponden al tercer nivel organizacional. Se registra el nombre del puesto presente en los documentos de gestión, perfil del puesto o TdR. Se registra el régimen laboral/modalidad contractual del puesto. Este campo se indica el total de ingreso bruto mensual consolidado (monto imponible más monto no imponible).

Unidad Orgánica Nombre del puesto Régimen laboral Total Ingreso Mensual Bruto

d. Adicionalmente, se considera el análisis de las justificaciones que se presenten para la creación de dichos puestos por parte de los órganos y unidades orgánicas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.3. e. La GDSRH puede coordinar con los pliegos que envían su solicitud de personal, y como consecuencia de estas coordinaciones puede solicitar a los pliegos reestructurar sus pedidos, para lo cual estos últimos deben enviar el nuevo requerimiento tomando en consideración o subsanando las observaciones que puedan haber sido advertidas por la GDSRH. Estas coordinaciones se realizan con el personal de contacto señalado en el

ANEXO N° 02: MATRIZ DE PLANILLA(S) DE PAGO A PERSONAL
Total Ingreso Mensual Bruto

Número correlativo

Órgano

Unidad Orgánica

Nombre del Régimen puesto laboral

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