Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

el informe que establece la existencia de alguna causal que determina la extinción de la afectación y lo notifica a la entidad afectataria, a fin de que efectúe el descargo correspondiente dentro del plazo de quince (15) días hábiles. En el caso de predios bajo administración de la SBN, luego de evaluado el informe de supervisión, la SDAPE notifica a la entidad afectataria la imputación de cargos, a fin que proceda a formular sus descargos en el plazo de quince (15) días hábiles. Adicionalmente, se puede solicitar al afectatario todo tipo de información vinculada con la verificación del incumplimiento, el grado de avance de las obras comprometidas, la acreditación del pago de los servicios públicos, los tributos municipales y cualquier otro aspecto relacionado con la afectación. Si el predio se encuentra ocupado por terceros no autorizados, la SDAPE, o el área competente de la entidad, requiere al afectatario que adopte las acciones para la recuperación del bien, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de extinción de la afectación en uso." "3.19 Expedición de la resolución La entidad propietaria o administradora del predio aprueba la extinción de la afectación en uso mediante resolución de su unidad orgánica competente. La extinción de la afectación en uso tramitada y sustentada por la SBN, es aprobada por resolución de la SDAPE, sin perjuicio de la excepción establecida para los casos de extinción de afectación en uso por causal de consolidación de dominio. La Resolución que dispone la extinción de la afectación en uso constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios correspondiente." Artículo 5.- Modificación de la Directiva N° 0042011/SBN Modifíquese el numeral 3.29 de la Directiva N°0042011/SBN denominada "Procedimientos para la Constitución del Derecho de Usufructo Oneroso de Predios de Dominio Privado Estatal de Libre Disponibilidad y de la Opinión Técnica de la SBN para la Constitución del Derecho de Usufructo a cargo de las Entidades del Sistema", aprobada por Resolución N° 044-2011-SBN, conforme a los términos siguientes: "3.29 De las acciones de supervisión La Subdirección de Supervisión (SDS) de la SBN efectúa las acciones de supervisión de los bienes inmuebles estatales entregados en usufructo; sin perjuicio que las demás entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecuten las acciones de supervisión (control) a través de sus unidades orgánicas competentes, según sus respectivos instrumentos de gestión." Artículo 6.- Aprobación de formatos Inspección Apruébense los tres (03) Formatos Inspección aplicable a cada actuación de los cuales forman parte integrante de resolución. de Acta de de Acta de supervisión, la presente

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban Lineamientos para la planificación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 168-2019-SERVIR/PE Lima, 11 de diciembre de 2019 Visto; el Informe Técnico N° 134-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020, señalan que previo a la solicitud de emisión de informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos de la habilitación de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios", 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S." y 2.3.2 8.1 4 "Aguinaldos de C.A.S.", como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; en los casos que la habilitación conlleve incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; y, en los casos que la incorporación de recursos se efectúe como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, respectivamente, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad; Que, mediante Informe Técnico N° 134-2019-SERVIR/ GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos presenta la propuesta de Lineamientos para la planificación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo 1057, en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, cuyo objetivo es brindar a las entidades públicas el procedimiento que deben de seguir para solicitar la opinión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR sobre la viabilidad de la dotación o necesidad de personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 que será materia de financiamiento, en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.13, del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Consejo Directivo tiene como función y atribución, expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o alcance nacional y desarrollar las funciones de las gerencias y de los órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones dentro de los límites que señala la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones, correspondiéndole, por su condición de máximo órgano

Artículo 7.- Disponer que lo dispuesto en la presente Resolución sea aplicable inclusive a los procedimientos en trámite. Artículo 8.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la SBN la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la página web institucional (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano"; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1836514-1

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