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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (13/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano El 14 de agosto de 2017, luego de la revisión de los medios de veri fi cación contenidos en la SLI presentada por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 104-2017-SUNEDU/DILIC-EV en el cual se observan cuarenta (40) de los cuarenta y dos (42) indicadores analizados; y, por O fi cio Nº 579-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2017, se noti fi có a la Universidad el anexo de observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar información que subsane dichas observaciones. El 31 de agosto de 2017, mediante O fi cio Nº 032-2017-UPD/R 6, la Universidad solicitó ampliación del plazo para la presentación de la información que subsane las observaciones efectuadas a los medios de verifi cación presentados en la SLI, la cual fue atendida mediante O fi cio Nº 623-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2017, concediéndosele un plazo adicional de diez (10) días hábiles. El 20 de septiembre de 2017, mediante O fi cio Nº 020- 2017-UPD/GG 7, la Universidad presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones efectuadas, en mil ochocientos sesenta y dos (1862) folios. El 24 de mayo de 2018, mediante O fi cio Nº 015-2018-UPD/R, la Universidad informó sobre la presentación de información adicional con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas. Sin embargo, la referida información no fue presentada. El 28 de mayo de 2018, mediante O fi cio Nº 422-2018/ SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 078-2018-SUNEDU/DILIC-EV que concluyó con resultado desfavorable respecto a la documentación de veintiocho (28) de los cuarenta y dos (42) indicadores analizados 8, requiriéndosele la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo de veinte (20) días hábiles. El 4 de julio de 2018, mediante O fi cio Nº 024-2018- UPD/R 9, la Universidad presentó el desistimiento de su nueva oferta académica, correspondiente a tres (3) programas de estudio, de los cuales dos (2) pertenecen a pregrado y uno (1) a posgrado. El 9 de julio de 2018, mediante O fi cio Nº 025-2018- UPD/GG 10, la Universidad presentó su PDA en veintitrés (23) folios, el cual establecía como fecha fi n de su ejecución el mes de diciembre de 2018. Posteriormente, la Universidad presentó actualizaciones de su PDA en dos oportunidades: (i) mediante O fi cio Nº 026-2018-UPD/GG 11 del 7 de agosto de 2018, en treinta y ocho (38) folios, el mismo que incluye un cronograma de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2018; y, (ii) mediante O fi cio Nº 032- 2018-UPD/GG 12 del 4 de enero de 2019, en ciento catorce (114) folios, que incluye un cronograma de ejecución hasta el 7 de junio de 2019. El 10 de enero de 2019, mediante O fi cio Nº 002-2019- UPD/PD 13, la Universidad solicitó reunión con la Dilic a fi n de exponer inquietudes en razón a su procedimiento de licenciamiento institucional. El 17 de enero de 2019, mediante O fi cio Nº 031-2019-SUNEDU-02-12, se concedió la reunión, realizándose el mismo día, previa coordinación con la Universidad. El 13 de septiembre de 2019, mediante O fi cio Nº 367-2019-SUNEDU-02-12, se le requirió a la Universidad información referente a su sostenibilidad fi nanciera. En atención a ello, el 18 de septiembre de 2019, mediante O fi cio Nº 015-2019-UPD/GG 14, la Universidad solicitó una ampliación de plazo de cuarenta (40) días hábiles para cumplir con la entrega de la información económico- fi nanciera requerida. Mediante O fi cio Nº 416-2019-SUNEDU-02-12, noti fi cado el 30 de septiembre de 2019, se le concedió un plazo de seis (6) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 25 de septiembre de 2019, mediante O fi cio Nº 402-2019/SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 08-2019-SUNEDU-DILIC del 23 de septiembre de 2019, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) de 1 al 4 de octubre de 2019, en los locales ubicados en Avenida España Nº 163-169, Calle Marcelo Corne Nº 119-125, Urbanización San Andrés, I Etapa; y, Avenida España Nº 2709-2715-2721-2725-2733, Calle Estados Unidos Nº 104, Urbanización El Recreo, ambas en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 15. El 27 de septiembre de 2019, mediante O fi cio Nº 016- 2019-UPD/GG16, la Universidad cuestionó17 la realización de la DAP, solicitando su postergación por el plazo de treinta (30) días. El 1 de octubre de 2019, mediante Ofi cio Nº 419-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic denegó la postergación solicitada toda vez que la DAP tenía como objetivo recabar medios probatorios adicionales para continuar con la evaluación de su SLI. Del 1 al 4 de octubre se llevó a cabo la DAP, cabe precisar que durante su desarrollo, la Universidad no entregó toda la información solicitada 18. Sin embargo, el 16 de octubre de 2019, mediante O fi cio Nº 017-2019-UPD- GG19, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la DAP, en un total de tres mil trescientos diez (3310) folios. Asimismo, el 13 de noviembre de 2019, mediante O fi cio Nº 019-2019-UPD- GG 20, la Universidad presentó nuevamente un total de dos (2) folios de información complementaria a la requerida en la DAP. Adicionalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron cuatro (4) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional 21. 3. Sobre el Informe Técnico de LicenciamientoEl 2 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable respecto de diecinueve (19) indicadores de los cuarenta y cuatro (44) analizados, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Tras el requerimiento del PDA y, habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento y lo remitido durante la DAP, el ITL contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identi fi có que la Universidad no cuenta con una propuesta académica consistente y claramente de fi nida en torno a una ruta que permita el logro de los objetivos formativos, desde la admisión hasta la propuesta formativa. 6 Con RTD Nº 030431-2017-SUNEDU-TD. 7 Con RTD Nº 033431-2017-SUNEDU-TD. 8 Re fi ere a los indicadores (2, 7, 8, 14, 15, 17, 19, 20, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 55). 9 Con RTD Nº 029217-2018-SUNEDU-TD. 10 Con RTD Nº 029762-2018-SUNEDU-TD. 11 Con RTD Nº 034258-2018-SUNEDU-TD. 12 Con RTD Nº 000353-2019-SUNEDU-TD. 13 Con RTD Nº 001042-2019-SUNEDU-TD. 14 Con RTD Nº 039919-2019-SUNEDU-TD. 15 De acuerdo con el inciso a) del artículo 10 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 16 Con RTD Nº 041311-2019-SUNEDU-TD. 17 Al respecto, la Universidad re fi ere que, en ninguna parte de toda la normatividad emitida por la Sunedu sobre el procedimiento administrativo de licenciamiento, se encuentra establecido como requisitos para la continuación de la evaluación de una SLI y/o aprobación del PDA que se realice una evaluación de la información económica fi nanciera y/o realización de una DAP. 18 El Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. 19 Con RTD Nº 043431-2019-SUNEDU-TD. 20 Con RTD Nº 047872-2019-SUNEDU-TD. 21 Las reuniones se llevaron a cabo los días 1 de febrero, 11 de julio y 27 de septiembre de 2018; y el 17 de enero de 2019.