Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de diciembre de 2019 /

El Peruano

e) Copia simple de los documentos que demuestren las calificaciones requeridas de su personal según las secciones 141.210, 141.215, 141.220, 141.225, 141.230 y 141.235 de la RAP 141, para los instructores, jefe instructor de vuelo o jefe de instrucción teórica según corresponda, asistente del jefe instructor cuando sea necesario, de acuerdo a la amplitud del programa de instrucción a desarrollar. f) Declaración jurada que señale que debe comunicar a la DGAC cualquier cambio del personal vinculado a sus actividades. g) Propuesta de las Especificaciones de instrucción (ESINS) requeridas por el solicitante, conforme a lo establecido en la sección 141.010 (d) (2) de la RAP 141. h) Descripción del equipo de instrucción de vuelo, propio o arrendado que el solicitante propone utilizar para el caso del CIAC Tipo 2 y CIAC Tipo 3. i) Descripción de las instalaciones de instrucción, equipamiento y calificaciones del personal que utilizará incluyendo el plan de evaluación a los estudiantes. j) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Programa de Instrucción o currículo del sistema de instrucción, incluyendo el perfil, material de estudio y procedimientos. k) Descripción del control de registros, detallando los documentos de instrucción, de calificación, la licencia de alumno piloto, si posee alguna y la evaluación de los instructores. l) Descripción del Sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento a la reglamentación y estándares de certificación. m) Descripción del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para CIAC Tipo 2 y Tipo 3. n) Lista de cumplimiento de las disposiciones de la RAP 141 o) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP). p) Copia de la póliza de seguro contratado que proteja a los afectados ante la eventualidad de daños que se ocasionen a terceras personas o propiedad pública o privada. q) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Programa de Mantenimiento, para el caso de CIAC Tipo 2 y Tipo 3. r) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de control de mantenimiento, para el caso de CIAC Tipo 2 y Tipo 3 si el CIAC opera con aeronaves con masa certificada de despegue de más de 5,700 kg. o aviones equipados con uno o más motores turborreactores. s) Copia de los estados financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, con una antigüedad no mayor a 60 días calendario de iniciado el proceso de certificación, firmados por el representante legal y el contador público colegiado. t) Copia del Flujo de Caja proyectado mensual por un horizonte de 24 meses, en el que se detalle los ingresos y los gastos que se pretende captar y ejecutar durante dicho periodo, los mismos que deben contar con los supuestos que sustenten la captación y ejecución señalada. u) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. La DGAC autoriza el funcionamiento de centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo y despachadores de vuelo en los términos establecidos en el Certificado de Aprobación y Especificaciones de Instrucción que forman parte de la autorización." "Artículo 327-B.- Son requisitos para la autorización de funcionamiento de centros de instrucción de técnicos de mantenimiento, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que, no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder.

- Cuenta con licencia municipal de funcionamiento vigente señalando la Municipalidad que la otorgó y el número correspondiente. - La composición del capital operativo de la empresa. - El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspección técnica del centro de instrucción. b) Copia simple de la resolución otorgada por el Ministerio de Educación autorizando a la empresa a realizar actividades como centro de estudios. c) Copia simple de los Estados Financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Anexos, firmados por el representante legal y el contador público colegiado. d) Copia simple del Flujo de Caja proyectado mensual por un horizonte de 24 meses. e) Listado del personal que utilizará y que responda al organigrama propuesto. f) Copia simple de los documentos que demuestren las calificaciones requeridas de su personal según las secciones 147.210 y 147.215 de la RAP 147. g) Declaración jurada que señale que debe comunicar a la DGAC cualquier cambio del personal vinculado a sus actividades. h) Propuesta de las Especificaciones de instrucción (ESINS) requeridas por el solicitante, conforme a lo establecido en la sección 147.010 (d) (2) de la RAP 147. i) Descripción de las instalaciones de instrucción, equipamiento y calificaciones del personal que utilizará. j) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Programa de Instrucción o currículo del sistema de instrucción, incluyendo el perfil, material de estudio y procedimientos. k) Descripción del control de registros, detallando los documentos de instrucción, de calificación y la evaluación de los instructores. l) Descripción del Sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento a la reglamentación y estándares de certificación. m) Lista de cumplimiento de las disposiciones de la RAP 147. n) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP). o) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. La DGAC autoriza el funcionamiento de centros de instrucción de técnicos de mantenimiento en los términos establecidos en el Certificado de Aprobación y Especificaciones de Instrucción que forman parte de la autorización." "Artículo 328-A.- Son requisitos para el otorgamiento del permiso de operación (certificado de aprobación) de organización de mantenimiento aprobada - OMA (talleres de mantenimiento) para organizaciones de mantenimiento nacional, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - Nombre del Gerente responsable, así como del personal de dirección requerido en las secciones 145.205 y 145.415 de la RAP 145, según sea aplicable. - El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspección técnica de la organización de mantenimiento. b) Cronograma de eventos propuesto. c) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de un CD/DVD/RW del Manual de Organización de Mantenimiento y/o sus enmiendas, de acuerdo a lo requerido en sección 145.345 de la RAP 145. d) Lista de capacidad para cada ubicación. e) Lista de cumplimiento de lo establecido en la RAP 145.

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