Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de diciembre de 2019 /

El Peruano

328-B, 328-C, 329-A, 329-B y 329-C al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 11-A.- La DGAC puede otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos establecidos en las RAP o en las NTC. Son requisitos para el otorgamiento de exenciones la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil que contenga la justificación y el método alterno de cumplimiento del requisito contenido en la norma. b) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Las solicitudes de exención son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo." "Artículo 47-A.- Son requisitos para la autorización de funcionamiento de aeródromos públicos o privados, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - El uso público o privado del aeródromo. - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - El número de la partida registral donde conste la condición de propietario o poseedor del aeródromo o copia simple del documento que acredite dicha condición o que es explotador del aeródromo. - El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspección técnica del aeródromo con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. b) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Operación del Aeródromo el cual debe contener entre otros el índice, lista de páginas efectivas, operación, diseño y procedimiento de operación. c) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento de aeródromos, la DGAC verifica que el aeródromo, de ser el caso, haya contado con autorización de construcción del aeródromo. En caso no cumpla con dicha condición la DGAC desestima la solicitud." "Artículo 47-B.- Todo cambio sustantivo de las condiciones establecidas en la autorización de funcionamiento de aeródromo, tales como datos generales del aeródromo, administrador y explotador, características físicas del aeródromo, uso del aeródromo, características de la pista de aterrizaje, tipo máximo de aeronave permitida, ayudas visuales para la navegación aérea y servicios del aeródromo, requiere la modificación de la autorización. Son requisitos para la modificación de la autorización de funcionamiento de aeródromos públicos o privados, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - La modificación solicitada - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspección técnica del aeródromo con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, en caso la modificación corresponda a las características físicas o equipamiento del aeródromo. b) Copia simple de la documentación que acredite la propiedad o posesión del aeródromo en caso de modificación del explotador del aeródromo.

c) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Operación actualizado en caso de modificación de datos generales, características físicas y servicios del aeródromo. d) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Las solicitudes de modificación de autorización de funcionamiento de aeródromos son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo. La modificación de la autorización de funcionamiento de aeródromos públicos o privados tiene plazo indefinido." "Artículo 47-C.- Son requisitos para la certificación de aeródromos, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspección técnica del aeródromo en los siguientes aspectos: ayudas visuales y sistemas eléctricos, datos aeronáuticos ­ características físicas, superficies limitadoras de obstáculos, gestión de seguridad operacional ­ SMS, gestión de seguridad en la plataforma, gestión de seguridad en el área de maniobras, salvamento y extinción de incendios, plan de emergencia y plan de traslado de aeronaves inutilizadas, gestión de fauna silvestre y programa de mantenimiento. b) Carta de Cumplimiento. c) Cronograma de eventos. d) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual del Aeródromo que contenga la información requerida en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 139 y RAP 314. e) Relación documentada del personal que realiza actividades críticas, con competencia y experiencia necesaria para operar y mantener adecuadamente el aeródromo. Para la certificación de aeródromos, la DGAC verifica que se cumplan las siguientes condiciones: que el aeródromo cuente con instalaciones, servicios y equipos que se ajusten a las normas y métodos especificados en la RAP 314 y que el administrado cuente con procesos y procedimientos de operación y mantenimiento de los aeródromos que cumplan satisfactoriamente con las normas de la seguridad operacional. En caso no se cumpla con las condiciones señaladas la DGAC desestima la solicitud. Las solicitudes de certificación de aeródromos son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 54-A.- Son requisitos para la autorización de altura para las construcciones y/o instalaciones dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. b) Copia simple del expediente técnico firmado por ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado, el cual debe contener: memoria descriptiva, fines, objetivos. Respecto al elemento a construir o instalar se requiere: ubicación respecto al aeropuerto y/o aeródromo, coordenadas gráficas de ubicación en el sistema WGS-84, elevación del terreno sobre el nivel del mar, vinculada a un Benchmark oficial del Instituto Geográfico Nacional (IGN), altura del

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