Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El Peruano por cuenta de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1835662-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-MTC y aprueba los servicios prestados en exclusividad por la Dirección General de Aeronáutica Civil
DECRETO SUPREMO N° 036-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la aeronáutica civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias; y que los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan en el Reglamento de la mencionada Ley; Que, los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil; siendo competente para proponer los reglamentos a la Ley, así como regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, mediante el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, que establece, entre otros, los procedimientos y requisitos de las actividades de aeronáutica civil, a través de los cuales la Dirección General de Aeronáutica Civil regula el otorgamiento de certificaciones, licencias, permisos y todas las autorizaciones en materia de aeronáutica civil; Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil es la autoridad de seguridad competente, y está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación, siendo responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, que establece las obligaciones y responsabilidades específicas de las distintas entidades públicas y privadas que participan en la seguridad de la aviación civil; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, en representación del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2019-MIMP Lima, 13 de diciembre de 2019 Vistos, el Informe Técnico N° D000070-2019-MIMPDIBP-SDB de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N° D000417-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por una persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDWING RENZO MEDINA MORON como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1837238-1

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