Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 16 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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acreditados) cumplan los requisitos técnicos de aviación civil para el desarrollo de sus actividades. Son requisitos para la certificación de agentes acreditados, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - El número de partida registral de la empresa, en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - Cuenta con licencia municipal de funcionamiento vigente señalando la Municipalidad que la otorgó y el número correspondiente. - El número de la autorización de concesionario postal, emitido por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, si es concesionario postal. b) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Programa de Seguridad desarrollado de acuerdo a la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 109. c) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Políticas y Procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas, desarrollado de acuerdo a la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 110. d) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Las solicitudes de certificación de agentes acreditados son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." Artículo 5.- Servicios prestados en exclusividad por la Dirección General de Aeronáutica Civil 5.1 Son servicios prestados en exclusividad por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para la realización de actividades de aeronáutica civil los siguientes: 1. Evaluación teórica del personal aeronáutico. 2. Evaluación práctica del personal aeronáutico. 3. Evaluación de competencia lingüística del personal aeronáutico. 4. Duplicado de licencia aeronáutica. 5. Inspección técnica a centros de instrucción. 6. Inspección técnica a aeronaves. 7. Inspección técnica a bases y estaciones de operaciones. 8. Inspección técnica a bases y estaciones de aeronavegabilidad. 9. Inspección técnica en ruta en permisos de operación nacionales o internacionales para empresas nacionales 10. Inspección técnica a organizaciones de mantenimiento aeronáutico ­ OMA (talleres de mantenimiento). 11. Inspección técnica de servicios especializados aeroportuarios. 12. Inspección técnica para aeródromos públicos o privados. 13. Certificado de calificaciones de personal aeronáutico. 5.1.1 La estación de operaciones es aquella infraestructura y organización de un explotador aéreo en la que se ejecuta procesos de despacho de pasajeros, aeronaves y de vuelo ubicada fuera de su base principal. 5.1.2 La estación de aeronavegabilidad es aquella infraestructura y organización de un explotador aéreo en la que se realiza procesos de despacho de aeronaves, mantenimiento, resolución de reportes técnicos,

interacción con la organización de mantenimiento aprobada y control de componentes de aeronaves ubicada fuera de su base principal. 5.2 Son requisitos para la evaluación teórica del personal aeronáutico, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil. b) Copia simple de los documentos que acrediten instrucción, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia. c) Indicar el día y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. 5.3 Son requisitos para la evaluación práctica del personal aeronáutico, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil. b) Copia simple de la documentación que acredite la instrucción y experiencia aeronáutica, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia. c) Indicar el día y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Para la evaluación práctica del personal aeronáutico, son condiciones que verifica la DGAC: que el administrado cuente con certificado médico vigente; que haya aprobado la evaluación teórica cuando corresponda de acuerdo al tipo de licencia; y, que haya aprobado la evaluación de competencia lingüística en el idioma inglés como mínimo en el nivel 4 cuando se trate de postulante a la licencia de controlador de tránsito aéreo y operador de estación aeronáutica. 5.4 Son requisitos para la evaluación de competencia lingüística del personal aeronáutico, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil. b) Copia simple del documento de identidad, sólo para extranjeros. c) Indicar el día y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. 5.5 Los requisitos señalados para los servicios prestados en exclusividad de las inspecciones técnicas a que se refieren los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del numeral 5.1 precedente, así como para los servicios de otorgamiento de duplicado de licencias y certificado de calificaciones de personal aeronáutico, son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil. b) Indicar el día y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1837283-4

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