Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 16 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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funciones que viene desempeñando hasta que se designe a su titular; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de funciones al señor Félix Amílcar Prada Vargas como Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora MARTA LUISA CAMPODÓNICO MALDONADO, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JODIE O. LUDEÑA DELGADO Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1837236-1

y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Taita; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844, sus normas modificatorias y reglamentarias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Taita, con una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17M:
VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ESTE 481 660,0000 483 020,0000 483 360,0000 484 685,0000 484 685,0000 482 595,0000 479 365,0000 479 365,0000 481 115,0000 481 485,0000 479 995,0000 481 165,0000 NORTE 9 428 990,0000 9 428 990,0000 9 428 415,0000 9 428 415,0000 9 420 075,0000 9 420 075,0000 9 423 235,0000 9 424 350,000 9 424 350,0000 9 425 635,0000 9 426 045,0000 9 427 125,0000

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Taita
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2019-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente N° 27390219 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Taita, presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.; el Informe N° 502-2019-MINEM/ DGE-DCE y el Informe N° 1155-2019-MINEM/ OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante carta EGP PERG 260-2019 con Registro N° 2980108 de fecha 23 de setiembre de 2019, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Taita con una capacidad instalada estimada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 3.- Disponer que ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral N° 0462010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial

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