Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 16 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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f) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación." "Artículo 328-B.- Son requisitos para el otorgamiento del permiso de operación (certificado de aprobación) de organización de mantenimiento aprobada - OMA (talleres de mantenimiento) para organizaciones de mantenimiento extranjero, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que, no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspección técnica de la organización de mantenimiento. b) Copia simple de los certificados y habilitaciones de organización de mantenimiento aprobada emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil del Estado en el que se encuentre ubicado. c) Cronograma de eventos propuesto (solo cuando la organización esté localizada en un Estado con el cual no se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo o delegación de funciones de mantenimiento). d) Carta de presentación del Gerente responsable, así como del personal requerido en las secciones 145.205 y 145.215 de la RAP 145, según sea aplicable (cuando la organización esté localizada en un Estado con el cual no se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo o delegación de funciones de mantenimiento). e) Descripción de las instalaciones y trabajos realizados (cuando la organización esté localizada en un Estado con el cual no se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo o delegación de funciones de mantenimiento). f) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación." "Artículo 328-C.- Todo cambio sustantivo de las condiciones establecidas en el permiso de operación (certificado de aprobación) de organización de mantenimiento aprobada, tales como base principal de mantenimiento, ubicación fija adicional, lista de capacidad, aeronaves, accesorios y servicios especializados, requiere la modificación del permiso de operación. Son requisitos para la modificación del permiso de operación (certificado de aprobación) de organización de mantenimiento aprobada - OMA (talleres de mantenimiento), la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - La modificación solicitada - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que, no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. b) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de un CD/DVD/RW del Manual de Organización de Mantenimiento actualizado de acuerdo a las modificaciones solicitadas, en el caso de OMA nacional. c) Lista de capacidad para cada ubicación, en caso de modificación de bases, para OMA nacional. d) Lista de cumplimiento de lo establecido en la RAP 145, en caso de modificación de lista de capacidad, para OMA nacional. e) Copia simple del documento que acredite el registro de la marca de servicio, en caso de modificación del permiso de operación para incorporación de dicha marca, para OMA nacional. f) Copia simple de los certificados y habilitaciones de organización de mantenimiento aprobada emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil del Estado en el que

se encuentre ubicado, que contemple las modificaciones solicitadas, en el caso de OMA extranjera. g) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Las solicitudes de modificación del permiso de operación (certificado de aprobación) de organización de mantenimiento aprobada son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 329-A.- Son requisitos para el permiso de operación de otras actividades aeronáuticas para ultraligeros, planeadores y dirigibles, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) donde se indique: - Tipo de actividad a realizar - Zonas de operación - Tipo y marca de la aeronave(s) que utilizará en la actividad - Plazo por el que solicita el permiso de operación y - Cuenta con capital social acorde con la magnitud de la operación. - El número del carné de extranjería si el solicitante es extranjero. - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - Información sobre las características técnicas de la aeronave (ultraligero, planeador, dirigible). b) Copia simple del documento que acredite que tiene domicilio dentro del territorio de la República si se trata de persona jurídica no constituida en el país o declaración jurada de tener domicilio en el país. c) Relación del personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias vigentes. d) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación". "Artículo 329-B.- Todo cambio sustantivo de las condiciones establecidas en el permiso de operación de otras actividades aeronáuticas para ultraligeros, planeadores y dirigibles, tales como naturaleza del servicio, ámbito del servicio, zonas de operación y material aeronáutico, requiere la modificación del permiso de operación. Son requisitos para la modificación del permiso de operación de otras actividades aeronáuticas, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) donde se indique: - La modificación solicitada. - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - Información sobre las características técnicas de la aeronave (ultraligero, planeador, dirigible), en caso de modificación del material aeronáutico. b) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Las solicitudes de modificación del permiso de operación de otras actividades aeronáuticas son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 329-C.- Son requisitos para la renovación del permiso de operación de otras actividades aeronáuticas

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