Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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El Peruano / Lunes 16 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia; Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, en el marco del proceso de análisis de calidad regulatoria y las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2006-MTC, a efectos de regular los procedimientos administrativos y requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades aeronáuticas civiles, así como aprobar los servicios prestados en exclusividad por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 0072006-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-MTC, a efectos de establecer los procedimientos administrativos y requisitos de las actividades de aeronáutica civil, así como aprobar los servicios prestados en exclusividad de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2- Modificación de los artículos 173, 177 y 182 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Modifícanse los artículos 173, 177 y el segundo párrafo del literal d) del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 173.- Los extranjeros solicitantes de permisos de operación de transporte aéreo internacional regular y no regular, deben presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil en donde se indique: (...) a.6) El nombre del representante técnico y sus datos de contacto, quien debe tener una formación aeronáutica técnica que le permita tratar temas relacionados con la operación y el mantenimiento de las aeronaves. (...) i) Declaración jurada indicando que las aeronaves están equipadas con una puerta de compartimiento de la tripulación blindada (aeronaves con capacidad de asientos superior a 60 pasajeros y 45,500 kg). j) Copia simple de las especificaciones de operación emitidas por la Autoridad Aeronáutica del Estado de origen. k) Listado de aeronaves con las tablas de operación sobre pesos máximos certificados. l) Declaración jurada indicando que las aeronaves cuentan con equipos de radio adecuado, equipos de navegación VOR y sistema anticolisión y de alerta de tráfico.

m) Declaración jurada de cumplimiento de reglas y procedimientos de tránsito aéreo dentro del territorio peruano. n) Declaración jurada de cumplimiento de control de tránsito para mantener las comunicaciones con las estaciones y aeronaves. o) Copia simple o formato electrónico (pdf) a través de CD/ DVD/RW del Programa de Seguridad de Estación y Plan de Emergencia para la estación en Perú donde solicita operar. p) Copia simple del certificado de nivel de ruido de etapa 3 de las aeronaves. q) Copia simple o formato electrónico (pdf) a través de CD/DVD/RW del Manual de Políticas y Procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas." "Artículo 177.- Todo cambio sustantivo de las condiciones establecidas en el permiso de operación (transporte aéreo, transporte aéreo especial, trabajo aéreo y aviación general) tales como rutas y frecuencias, zonas de operación, base y sub bases de operación y material aeronáutico, requiere la modificación del permiso de operación. Son requisitos para la modificación del permiso de operación, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - La modificación solicitada tales como: rutas y frecuencias, zonas de operación, base y sub bases de operación y material aeronáutico. - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que, no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - El número de partida registral en la que conste inscrita la condición de propietario o poseedor de la aeronave, en caso de modificación de material aeronáutico para permisos de operación de trabajo aéreo y de aviación general. b) Copia simple del documento que acredite el registro de la marca de servicio, en caso de modificación del permiso de operación de aviación comercial para incorporación de dicha marca. c) Copia simple de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad en caso de modificación del material aeronáutico, para empresas extranjeras y para permisos de operación de trabajo aéreo y de aviación general, si las aeronaves son de matrícula extranjera, de corresponder. d) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Las solicitudes de modificación de permisos de operación son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 182.- Presentada una solicitud para el otorgamiento, modificación o renovación del Permiso de Operación, se observará el siguiente procedimiento: (...) d. (...) Las resoluciones que expide la DGAC otorgando, modificando o renovando un Permiso de Operación, son difundidas en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...)". Artículo 3.- Incorporación de los artículos 11-A, 47A, 47-B, 47-C, 54-A, 111-B, 115-A, 137-A, 137-B, 138-A, 142-A, 142-B, 147-A, 147-B, 190-A, 190-B, 191-A, 327A, 327-B, 328-A, 328-B, 328-C, 329-A, 329-B y 329-C al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. Incorpóranse los artículos 11-A, 47-A, 47-B, 47-C, 54-A, 111-B, 115-A, 137-A, 137-B, 138-A, 142-A, 142-B, 147-A, 147-B, 190-A, 190-B, 191-A, 327-A, 327-B, 328-A,

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