Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de diciembre de 2019 /

El Peruano

e) Una fotografía a color, de frente y tamaño pasaporte. f) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. El procedimiento de convalidación de licencias aeronáuticas extranjeras es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo y es resuelto por el Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles." "Artículo 142-A.- Los centros asistenciales son las instituciones de salud autorizadas por la DGAC para realizar las evaluaciones médicas requeridas para la emisión de los certificados médicos exigidos como requisito para la emisión de las licencias al personal aeronáutico, de acuerdo a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. Son requisitos para el otorgamiento de autorización de centro asistencial, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - Nombre comercial del centro. - Denominación o razón social del centro. - Domicilio del centro y número de teléfono. - Nombres y apellidos, número de DNI y domicilio del gerente general. - Nombres y apellidos, número del DNI del médico aeronáutico responsable. - Calendario y horario de funcionamiento del centro. - Reconocimientos y evaluaciones médicas para cuya realización se solicita autorización. - Contar con licencia municipal de funcionamiento vigente señalando la Municipalidad que la otorgó y el número correspondiente. - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud, en caso de ser entidad privada o pública inscrita. En caso de ser entidad pública no inscrita, presentar copia simple del documento que acredite su creación. - El número de certificación de colegiatura y habilitación del personal médico involucrado. b) Copia simple de la autorización sanitaria de funcionamiento como centro de salud, expedida por la Autoridad competente. c) Relación nominativa de todo el personal médico involucrado en los reconocimientos y evaluaciones para el cual se solicita autorización. d) Copia simple de los diplomas del personal médico que acrediten la formación requerida de acuerdo a la RAP 67. e) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Las solicitudes de autorización de centro asistencial son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 142-B.- Todo cambio sustantivo de las condiciones establecidas en la autorización de centro asistencial, tales como clases de evaluaciones médicas y personal médico autorizado, requiere la modificación de la autorización. Son requisitos para la modificación de autorización de centro asistencial, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - La modificación solicitada - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. b) Copia simple de los diplomas del personal médico que acrediten la formación requerida de acuerdo a la RAP 67, en caso de modificación del personal médico autorizado.

c) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Las solicitudes de modificación de la autorización de centro asistencial son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 147-A.- Son requisitos para la autorización a personal aeronáutico extranjero, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado aprobatorio de la evaluación teórica del Reglamento del Aire y de las RAP aplicables a la actividad aérea a realizar y de las evaluaciones práctica y de competencia lingüística en el idioma español o inglés, cuando corresponda. b) Copia simple de la licencia o copia simple de la autorización, en caso de instructor de vuelo de piloto, tripulante de cabina, mecánico de a bordo y navegante de operador aéreo extranjero. c) Copia simple del certificado médico vigente. d) Copia simple de la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencie experiencia reciente, en caso que corresponda. e) Copia simple del pasaporte vigente. f) Una fotografía a color, de frente y tamaño pasaporte. g) Copia simple del curso de calificación vigente de la aeronave que ejercerá funciones, en el caso del técnico de mantenimiento de aeronaves. h) Copia simple del documento que acredite el último entrenamiento vigente (competencia o refresco) que corresponda a la habilitación de la aeronave que operará. i) Copia simple de los documentos que acrediten el entrenamiento inicial recién contratado según corresponda. j) Copia simple de la hoja de notificación del contrato celebrado con el explotador aéreo nacional, cuando el personal extranjero sea contratado directamente por dicho explotador o en el caso que el personal sea obtenido por contratación indirecta, copia simple del acuerdo, convenio o contrato celebrado con el explotador aéreo extranjero que acredite que el vínculo laboral del personal es mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuente peruana. k) Copia simple de la documentación que acredite calidad migratoria, según corresponda. l) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación". "Artículo 147-B.- Son requisitos para la prórroga de la autorización a personal aeronáutico extranjero en el marco de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 27261, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC). b) Copia simple de los documentos que han variado o requieren actualización, con relación a los exigidos para la autorización inicial (pasaporte, certificado médico, documentos de calidad migratoria, notificación de contratos y documentos que evidencien experiencia reciente). c) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación." "Artículo 190-A.- Son requisitos para la certificación de explotadores de servicios aéreos, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - El número de la partida registral de la empresa. - El número de la partida registral en la que conste la inscripción del título de propiedad o posesión de las aeronaves. - El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de las inspecciones técnicas a las bases y estaciones de operaciones y de aeronavegabilidad.

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