Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 16 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Documento de intento de certificación operacional (DICO). c) Copia simple del Balance General, firmado por el representante legal y el contador colegiado de la empresa. d) Copia simple del Estado de Ganancias y Pérdidas, firmado por el representante legal y el contador colegiado de la empresa. e) Copia simple del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, firmado por el representante legal y el contador colegiado de la empresa. f) Copia simple del Flujo de Caja Proyectado con un horizonte de 24 meses cuya fecha de inicio debe ser el día siguiente a la fecha de corte de los estados financieros, firmado por el representante legal y el contador colegiado de la empresa. g) Copia simple de los contratos del personal directivo, administrativo y técnico. h) Copia simple del contrato de servicio de mantenimiento con un taller autorizado, según corresponda. i) Copia simple del certificado de matrícula y del certificado de aeronavegabilidad vigente de cada aeronave si es aeronave de matrícula extranjera. j) Copia simple del currículum vitae documentado del personal de dirección que ocupa cada uno de los cargos o sus equivalentes, establecidos en la regulación: directivo responsable, director o responsable de operaciones, director o responsable de mantenimiento, gerente o responsable de Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS, jefe de pilotos (para operaciones conforme a las RAP 121 y RAP 135) y jefe de instrucción (sólo para operaciones conforme a la RAP 121). k) Cronograma de eventos propuesto. l) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Operación o Manual Básico de Operaciones, según corresponda. m) Carta de cumplimiento de las regulaciones aplicables al tipo de operación que realizará la empresa. n) Especificaciones de Operación propuestas por el solicitante de acuerdo con el Apéndice A de la RAP 119. o) Relación del personal aeronáutico detallando nombres, nacionalidad, número de licencias y aptos médicos vigentes. p) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW de los Manuales de Mantenimiento (Programa de Mantenimiento y Manual de Control de Mantenimiento). Para la certificación de explotadores de servicios aéreos, la DGAC verifica que se cumplan las siguientes condiciones: que el explotador cuente con documentación técnica, equipos, instalaciones y personal adecuado para realizar operaciones seguras de transporte aéreo comercial y el mantenimiento de sus aeronaves de acuerdo con las disposiciones de la RAP 121 o RAP 135; que cuente con una sede principal de negocios (administrativa) y con una organización adecuada, un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, un programa de instrucción; y, arreglos de servicios de escala y de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas; y, que se realicen pruebas de demostración de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DGAC y según los requisitos operacionales y de mantenimiento aplicables previstos en la RAP 121 o RAP 135. En caso no se cumpla con dichas condiciones la DGAC desestima la solicitud. Las solicitudes de certificación de explotadores de servicios aéreos son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 190-B.- Son requisitos para la certificación de explotadores de trabajo aéreo, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC). b) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Vuelo aprobado para cada aeronave. c) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del programa de mantenimiento por cada aeronave.

d) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Operaciones (MO). e) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Mantenimiento (MCM). Para la certificación de explotadores de trabajo aéreo, la DGAC verifica que se cumplan las siguientes condiciones: que el explotador demuestre el cumplimiento de lo establecido en la RAP 91, así como de los requerimientos operacionales establecidos para cada tipo de trabajo para el cual se solicita la certificación y con los procedimientos operacionales que para tal efecto apruebe la DGAC; que tenga disponible para su operación una o más aeronaves con el certificado de aeronavegabilidad vigente; y, que cuente con el personal de pilotos con las licencias y habilitaciones aprobadas para la operación que pretende efectuar. En caso no se cumpla con dichas condiciones la DGAC desestima la solicitud. Las solicitudes de certificación de explotadores de trabajo aéreo son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 191-A.- Son requisitos para la conformidad de operación para la Aviación General, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC). b) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Vuelo aprobado para cada aeronave. c) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Programa de Mantenimiento por cada aeronave. d) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Operaciones (MO). e) Copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Mantenimiento (MCM). Para el otorgamiento de la conformidad de operación, la DGAC verifica que el explotador cumpla con lo establecido en la RAP 91. En caso no se cumpla con dicha condición la DGAC desestima la solicitud. Las solicitudes para la obtención de la conformidad de operación son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 327-A.- Son requisitos para la autorización de funcionamiento de centros de instrucción de aeronáutica civil (CIAC) para formación de tripulantes de vuelo y despachadores de vuelo, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC), en la que se indique: - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - Cuenta con licencia municipal de funcionamiento vigente señalando la Municipalidad que la otorgó y el número correspondiente. - El número de partida registral en la que conste inscrita la condición de propietario o poseedor del establecimiento en el cual realizará sus actividades o copia simple del título de propiedad o del contrato de arrendamiento. - El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspección técnica del centro de instrucción. b) Copia simple de la autorización de funcionamiento del Centro de Instrucción por parte de Defensa Civil. c) Relación y número de matrícula de las aeronaves a utilizar. d) Relación del personal del CIAC de acuerdo al organigrama propuesto.

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