Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de diciembre de 2019 /

El Peruano

para ultraligeros, planeadores y dirigibles, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) donde se indique: - Permiso de operación que se solicita renovar. - Plazo por el que solicita la renovación. - Que subsisten las condiciones que dieron mérito al otorgamiento del permiso de operación que solicita renovar. - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. b) Relación de personal aeronáutico con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias. c) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago de los derechos de tramitación. Las solicitudes de renovación del permiso de operación de otras actividades aeronáuticas son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." Artículo 4.- Incorporación de los artículos 10-A, 10-B y 10-C al Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-MTC. Incorpóranse los artículos 10-A, 10-B y 10-C al Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 10-A.- Son requisitos para el otorgamiento del permiso de operación de servicios especializados aeroportuarios, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - Las habilitaciones que desea obtener y las sedes donde realizará sus operaciones. - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - Que cuenta con licencia municipal de funcionamiento vigente señalando la Municipalidad que la otorgó y el número correspondiente. - El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspección técnica del solicitante. b) Copia simple del contrato de arrendamiento o autorización de uso del bien inmueble que ocupa en las diferentes sedes donde realizará operaciones. c) Copia simple de la autorización emitida por el Ministerio de Salud (sólo para catering y registro de proveedores). d) Copia simple del documento que acredite la inscripción en el Registro de Hidrocarburos otorgado por OSINERGMIN o declaración jurada donde conste que presentará dicho requisito adjuntando copia simple del informe técnico favorable (para proveedores de suministro de combustible). e) Documento de Intento de Certificación Operacional (DICO). f) Copia simple del Balance General de la empresa de acuerdo al formato contenido en el numeral H del Apéndice B de la RAP 119, suscrito por el gerente general y el contador público colegiado. g) Copia simple del Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa de acuerdo con el formato contenido en el numeral H del Apéndice B de la RAP 119, suscrito por el gerente general y el contador público colegiado. h) Copia simple del Estado de Cambios en el Patrimonio de la empresa de acuerdo con el formato

contenido en el numeral H del Apéndice B de la RAP 119, suscrito por el gerente general y del contador público colegiado. i) Copia simple de Balance de Apertura y Flujo de Caja proyectada a dos años, suscrito por el gerente general y el contador público colegiado, para empresas recién constituidas. j) Copia simple de Cuentas por Cobrar de la empresa de acuerdo con el formato contenido en el numeral H del Apéndice B de la RAP 119, suscrito por el gerente general y el contador público colegiado, para empresas ya constituidas. k) Hoja de vida que incluya cargo, nacionalidad y calificaciones profesionales del siguiente personal: - Gerente o Jefe de Operaciones - Gerente o Jefe de Seguridad (AVSEC) - Gerente o Jefe de Instrucción - Gerente o Jefe de Mantenimiento l) Copia o formato electrónico (PDF) a través de CD/ DVD/RW del Manual de Operaciones. m) Copia o formato electrónico (PDF) a través de CD/ DVD/RW del Manual de Mantenimiento. n) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. El permiso de operación autoriza las actividades de los operadores de servicios especializados aeroportuarios en los términos establecidos en el Certificado de Operador y Especificaciones de Operación que forman parte del permiso. Las solicitudes de permiso de operación de servicios especializados aeroportuarios son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 10-B.- Todo cambio sustantivo de las condiciones establecidas en el permiso de operación de servicios especializados aeroportuarios, tales como habilitaciones y sedes, requiere la modificación del permiso de operación. Son requisitos para la modificación del permiso de operación de servicios especializados aeroportuarios, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: - La modificación solicitada. - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - Cuenta con licencia municipal de funcionamiento vigente señalando la Municipalidad que la otorgó y el número correspondiente, en caso de modificación de sedes donde realizará sus operaciones. b) Copia simple del contrato de arrendamiento o autorización de uso del bien inmueble que ocupa en las sedes que requiere incorporar, en caso de modificación de sedes donde realizará sus operaciones. c) Copia simple del documento que acredite el registro de la marca de servicio, en caso de modificación del permiso de operación para incorporación de dicha marca. d) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Las solicitudes de modificación del permiso de operación de servicios especializados aeroportuarios son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo." "Artículo 10-C.- La Dirección General de Aeronáutica Civil certifica que los agentes de carga aérea y los concesionarios postales (agentes

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