Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 16 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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elemento a construir y/o instalar y de ser el caso, adjuntar un plano de cortes y elevaciones, gráfico o esquema del proyecto, altura de estructura sobre la cual se instala. c) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación." "Artículo 111-B.- Son requisitos para la aprobación de datos de mantenimiento de reparaciones o alteraciones mayores de aeronaves, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se incluya: - Una evaluación de daños - Una descripción de la reparación especificando todas las partes del diseño de tipo y los manuales aprobados afectados por la reparación; y, la base de certificación y los requisitos de protección ambiental para cuya conformidad se haya diseñado la operación. - Especificación de cualquier investigación necesaria para demostrar la conformidad del producto reparado con la base de certificación y los requisitos de protección ambiental aplicables. b) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Para la aprobación de datos de mantenimiento de reparaciones o alteraciones mayores de aeronaves, la DGAC verifica que el solicitante tenga sólidos conocimientos de los principios de diseño del tipo de aeronave que se repara y en caso no cumpla con dicha condición la DGAC desestima la solicitud. Las solicitudes de aprobación de datos de mantenimiento de reparaciones y alteraciones mayores de aeronaves son resueltas por el Director de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo." "Artículo 115-A.- Son requisitos para el otorgamiento de certificado de aeronavegabilidad, constancia de conformidad y certificado de aeronavegabilidad para exportación, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspección técnica de la aeronave de acuerdo a la RAP 21. b) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Para el otorgamiento del certificado de aeronavegabilidad, constancia de conformidad y certificado de aeronavegabilidad para exportación, la DGAC verifica el cumplimiento de los límites máximos permisibles de ruido de acuerdo a la norma vigente que regula la materia. En caso no se cumpla con dicha condición la DGAC desestima la solicitud. Las solicitudes de otorgamiento del certificado de aeronavegabilidad, constancia de conformidad y certificado de aeronavegabilidad para exportación son resueltas por el Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo. Los certificados de aeronavegabilidad y constancias de conformidad tienen vigencia por el plazo de dos (2) años". "Artículo 137-A.- Son requisitos para el otorgamiento de licencias aeronáuticas o de habilitación aeronáutica, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado aprobatorio de las evaluaciones teórica, práctica y de competencia lingüística cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia o habilitación.

b) Una fotografía a color, de frente y tamaño pasaporte. c) Copia simple de los documentos que acrediten instrucción requerida de acuerdo a tipo de licencia o habilitación solicitada. d) Copia simple de los documentos que acrediten experiencia aeronáutica, cuando corresponda de acuerdo al tipo de licencia o habilitación. e) Copia simple de la documentación que acredite educación secundaria de acuerdo al tipo de licencia. f) Copia simple de la autorización del padre o del tutor en caso de menores de edad. g) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Para el otorgamiento de licencias y habilitaciones aeronáuticas por parte del Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC, se verifica que el administrado cuente con certificado médico vigente de acuerdo al tipo de licencia o habilitación. En caso no se cumpla con dicha condición el Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC desestima la solicitud. El procedimiento de obtención de licencias aeronáuticas o de habilitación aeronáutica es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo y es resuelto por el Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siempre que el administrado cumpla con los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo." "Artículo 137-B.- Las licencias aeronáuticas tienen carácter permanente. Para la realización de operaciones aeronáuticas el titular de la licencia debe cumplir y mantener las condiciones y competencias bajo las cuales se otorgó la licencia, sujetándose al procedimiento de revalidación de las competencias del personal aeronáutico en las oportunidades y condiciones que establecen las RAP aplicables. Son requisitos para la revalidación de las competencias del personal aeronáutico, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado aprobatorio de las evaluaciones teórica y práctica cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia o habilitación. b) Copia simple de la constancia que acredite experiencia reciente, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia, salvo que dicha información conste en los registros de la DGAC. c) Copia simple de constancia de cursos de refresco o calificación, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia, salvo que dicha información conste en los registros de la DGAC. d) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación. Para la revalidación de las competencias del personal aeronáutico que otorga el Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC, se verifica que el administrado cuente con certificado médico vigente. En caso no se cumpla con dicha condición la DGAC desestima la solicitud. El procedimiento de revalidación de las competencias del personal aeronáutico es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo y es resuelto por el Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siempre que el administrado cumpla con los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo." "Artículo 138-A.- Son requisitos para la convalidación de licencias aeronáuticas extranjeras, la presentación de lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique: El número de oficio de la DGAC en el que conste el resultado aprobatorio de la evaluación teórica del Reglamento del Aire y la evaluación de competencia lingüística en el idioma inglés y/o español, según corresponda. b) Copia simple de la licencia aeronáutica extranjera. c) Copia simple del certificado médico vigente. d) Copia simple de la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencie experiencia reciente.

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