Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Lunes 16 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el Mandato de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 164-2019-CD/OSIPTEL Lima, 5 de diciembre de 2019 EXPEDIENTE : Nº 00001-2019-CD-GPRC/MOV MATERIA : Mandato de Acceso ADMINISTRADOS : Dolphin Mobile S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN MOBILE), para que el OSIPTEL emita un mandato de acceso con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); (ii) El Informe Nº 00153-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el ámbito de su aplicación, la Ley Nº 30083 ­ Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley Nº 30083) tiene por objeto fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30083, los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL constituye mediante mandato los términos de la relación de acceso, los cuales son vinculantes para las partes; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), el OSIPTEL emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante carta Nº 001-14112018-GG, recibida el 14 de noviembre de 2018, Dolphin Telecom Perú S.A.C. (en adelante, DOLPHIN TELECOM) inició el periodo de negociación con TELEFÓNICA, solicitándole que le brinde acceso a su red, detallando los servicios mayoristas, los elementos de red y las facilidades que se requieren para que se cumpla con dicho objetivo;

Que, mediante carta Nº 002-05032019-GG, recibida el 6 de marzo de 2019, DOLPHIN TELECOM solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de acceso con TELEFÓNICA, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2019MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de junio de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) otorgó a DOLPHIN MOBILE la concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como OMV en todo el territorio nacional; Que, a través de la carta Nº 001-20190812-GG, recibida el 12 de agosto de 2019, DOLPHIN MOBILE comunicó que el MTC aprobó la transferencia del Registro como OMV otorgado inicialmente a DOLPHIN TELECOM; Que, a través de la carta Nº 002-02092019GG, recibida el 2 de septiembre de 2019, DOLPHIN TELECOM y DOLPHIN MOBILE solicitaron al OSIPTEL que esta última suceda procedimentalmente a la primera en la tramitación del presente procedimiento de emisión de mandato. De este modo, DOLPHIN MOBILE ocuparía el lugar como sujeto parte del procedimiento, con los mismos derechos y obligaciones; Que, a través de la carta C. 00619-GG/2019, notificada el 10 de septiembre de 2019, el OSIPTEL comunicó a TELEFÓNICA que, en mérito de los documentos de acreditación presentados por la empresa solicitante, DOLPHIN MOBILE se ha constituido como sucesor de DOLPHIN TELECOM en dicho procedimiento, ocupando su lugar y reemplazándola como titular activo y pasivo del derecho de acceso de OMV que en él se discute; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 00071-2019-CD/OSIPTEL y Nº 00107-2019-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL amplió en sesenta (60) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Acceso; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de las Normas Complementarias, el OSIPTEL remitió el Proyecto de Mandato de Acceso a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario fijado en atención a los alcances y la complejidad del Proyecto en mención; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el OMV y el OMR tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo, con miras a formular el correspondiente Mandato de Acceso; Que, en tal sentido, habiéndose recibido los comentarios de las partes, corresponde aprobar y remitir a DOLPHIN MOBILE y TELEFÓNICA el Mandato de Acceso contenido en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 723; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2019-CD-GPRC/MOV entre Dolphin Mobile S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido de los Anexos I, II y III del Informe Nº 00153-GPRC/2019.

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