Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2019 (16/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 16 de diciembre de 2019 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Prohíben la importación de animales de la familia Suidae vivos y sus productos, incluyendo aquellos que se pretendan ingresar al país dentro del equipaje de pasajeros procedentes de los países infectados por la Peste Porcina Africana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0051-2019-MINAGRI-SENASA-DSA Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTO: El INFORME-0040-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-RANGELES de fecha 29 de noviembre de 2019, elaborado por la Directora (e) de la Subdireccion de Cuarentena Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones señala que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Decreto Supremo N°058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y la relación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo establecida a su vez por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9 de la norma antes invocada establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, la Resolución Jefatural Nº0019-2019-MINAGRISENASA de fecha 26 de febrero de 2019, modifica entre

otros el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 271-2008-AGSENASA, que contiene la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, en donde se indica entre las enfermedades de los Suidos a la Peste Porcina Africana; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-2000-AG, que aprueba el Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, indica que solo se permitirá el internamiento de productos y subproductos animales que vengan como equipaje acompañado y sin fines de comercialización, siempre que estos no procedan de países con enfermedades exóticas al territorio peruano o cuya importación no se encuentre restringida por razones zoosanitarias; Que, mediante el INFORME-0040-2019-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 29 de noviembre de 2019 del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda establecer la prohibición de las importaciones de los animales de la familia Suidae vivos y sus productos capaces de transmitir o servir de vehículos del virus de Peste Porcina Africana, procedentes de los países infectados por la mencionada enfermedad; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº0512000-AG y con las visaciones de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la importación de animales de la familia Suidae vivos y sus productos, incluyendo aquellos que se pretendan ingresar al país dentro del equipaje de pasajeros procedentes de los países infectados por la Peste Porcina Africana. Artículo 2.- Publicar en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la relación de países que se encuentran infectados por la Peste Porcina Africana y que figura como anexo de la presente Resolución Directoral, relación que será actualizada de acuerdo a la información que publique la Organización Mundial de Sanidad AnimalOIE en su portal web. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1836876-1

Designan Director de la Dirección Zonal Cusco de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 249-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 13 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 242-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 02 de diciembre de 2019, se encargó las funciones de Director de la Dirección Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, al señor Félix Amílcar Prada Vargas, quien ejerce dicho cargo en adición a sus

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