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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (16/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 16 de diciembre de 2019 / El Peruano 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la autorización de viaje en comisión de servicios del señor Germán Juárez Atoche, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil, del 07 al 14 de diciembre de 2019; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3418-2019-MP-FN, de fecha 03 de diciembre de 2019. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Hamilton Jhon Montoro Salazar, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil, del 07 al 14 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las O fi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan al otorgamiento de lo siguiente: Nombres y ApellidosDiferencia tarifariaViáticos Penalidad Seguro de viaje Hamilton Jhon Montoro SalazarUS$ 350,00US$ 1 920,00 (por 8 días)US$ 100,00 US$ 50,00 Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1837094-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan plazo de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2019/MDA Ate, 13 de diciembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 163-2019-GAT/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 913-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 616-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 511-MDA, de fecha 21.10.2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 25.10.2019, se dispuso otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal; el mismo que fue prorrogado hasta el 16 de diciembre del 2019, mediante Decreto de Alcaldía Nº 024-2019/MDA; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Séptima Disposición Final, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente normativa, pudiendo determinar la vigencia y/o derogación de los artículos de la Ordenanza; así como establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 163-2019-GAT/MDA, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 511-MDA, considera pertinente prorrogar la vigencia de la misma, hasta el 31 de diciembre del 2019, a fi n de que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones; Que, mediante Informe Nº 913-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 511-MDA, hasta el 31 de diciembre del 2019, conforme a lo señalado precedentemente; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 616-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; hasta el 31 de Diciembre del 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 511-MDA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Ate, en mérito a los considerandos antes expuestos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1837117-2