Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00192-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión del ciudadano Antonio Calloquispe Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-5

Por medio de la Resolución Nº 00295-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE, de conformidad con el artículo 38 de la Resolución Nº 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a César Augusto Sandoval Nizama y no se analizó el descargo realizado por la organización política por ser extemporáneo, por lo que, al contar con la información de su DJHV y el informe de la fiscalizadora de Hoja de Vida, concluyó que el candidato no declaró el vehículo de Placa de rodaje Nº AOM683, cuando era su obligación hacerlo. En vista de ello, el 12 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00295-2019-JEE-PIU1/JNE y señaló lo siguiente: a) El candidato no declaró el vehículo de Placa Nº AOM683, por ser un bien hurtado el 7 de agosto de 2011, para lo que adjunta copia certificada de la denuncia. Por lo tanto, dicho bien no se encuentra bajo el dominio y propiedad de César Augusto Sandoval Nizama, así que no era necesario incluirlo en la DJHV. b) Si bien el vehículo figura inscrito a su nombre ante la Sunarp, este tiene la anotación de "vehículo robado" en el rubro Afectaciones, Cargas y Gravámenes, para lo cual adjunta copia literal de la Partida Electrónica Nº 50921395, del referido bien; adjunta, además, Consulta Vehicular de la página web de Sunarp. Concluye la apelación con el pedido de que se revoque la exclusión y se habilite al candidato para participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal. 2. En cuanto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...]

Declaran fundada apelación y revocan resolución que excluyó a candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0404-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003288 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020003056) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00295-2019-JEEPIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de César Augusto Sandoval Nizama, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 023-2019-NIMH-FHV-JEEPIURA1/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) concluyó que César Augusto Sandoval Nizama, candidato a congresista de la organización política Unión por el Perú, por el distrito electoral de Piura, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado como bien propio el vehículo de Placa de rodaje Nº AML523; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que tiene dos vehículos a su nombre, por lo que habría omitido declarar el vehículo de placa de Rodaje Nº AOM683. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00142-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Por escrito del 4 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que el candidato no declaró el bien mueble de Placa de rodaje Nº AOM683, pues este ya no forma parte real de la sociedad de gananciales al ser un vehículo hurtado el 7 de agosto de 2011, por lo que adjunta copia de la denuncia.

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