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25 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano / SE RESUELVE Artículo 1.- Procedimientos Administrativos del subsector minero sujetos a Consulta Previa Los casos de los procedimientos administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, son: Procedimiento Administrativo del subsector Minero Denominación del Procedimiento administrativo según TUPACASO Otorgamiento y modi fi cación de concesión de bene fi cioCASO A: Otorgamiento de concesión de bene fi cio. CASO B: Modi fi cación de Concesión de Bene fi cio. B.1. Para ampliación de Capacidad Instalada o Instalación y/o Construcción de componentes, que impliquen nuevas áreas (incluye depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de Lixiviación. Autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas, no metálicas, y modi fi catoriasCASO A: Inicio de las actividades de exploración. CASO B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos). Otorgamiento y modi fi cación de la concesión de transporte minero y de la concesión de labor generalCaso A.1: Otorgamiento de concesión de transporte minero CASO A2: Modi fi cación de la concesión de transporte mineroA.2.1 Para la modi fi cación con ampliación de área Artículo 2.- Órgano a cargo de realizar el proceso de Consulta Previa El órgano a cargo de realizar el proceso de consulta previa a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Oportunidad de la Consulta Previa El proceso de consulta previa puede ser iniciado luego de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental necesario para los procedimientos identi fi cados en el artículo 1 de la presente norma, y, según corresponda, hasta antes de la emisión de: - La autorización de construcción para el otorgamiento o modi fi cación de la concesión de bene fi cio; - La autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas y no metálicas; y, - El otorgamiento o modi fi cación de la concesión de transporte minero. Artículo 4.- Único proceso de consulta previa Se realizará un sólo proceso de consulta previa, en caso el otorgamiento de la concesión de bene fi cio, la autorización de actividades de explotación (incluye plan de minado y botaderos) y la concesión de transporte minero, formen parte de un solo proyecto. Artículo 5.- Modi fi cación del TUPA Eliminar la Nota 2 del TUPA de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en los procedimientos administrativos CM01 Caso A: Otorgamiento de concesión de bene fi cio; CM02 Caso A: Concesión de transporte minero, A.1. Otorgamiento de concesión de transporte minero y AM01 Caso B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del Plan de Minado y botaderos). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1838602-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridad de la República de Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2019-JUS Lima, 18 de diciembre de 2019VISTO; el Informe Nº 082-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HERBERTH FAVIO VÁSQUEZ LLERENA, formulada por el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-abuso sexual agravado, en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones, activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de enero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HERBERTH FAVIO VÁSQUEZ LLERENA, formulada por el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-abuso sexual agravado, en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N° 182-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 082-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-abuso sexual agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que