Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HERBERTH FAVIO VÁSQUEZ LLERENA, formulada por el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-abuso sexual agravado, en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1838597-6

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano, formulada por autoridad de la República de Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2019-JUS Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 130-2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, del ciudadano ecuatoriano LUIS IVÁN HEREDIA CAUJA, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para el cumplimiento de las condenas impuestas por las autoridades judiciales ecuatorianas por la comisión de los delitos de: (i) violación en agravio de una menor con identidad reservada y, (ii) muerte culposa en agravio de Patricio Javier Ávila Bueno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición, activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 8 de julio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano ecuatoriano LUIS IVÁN HEREDIA CAUJA, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para el cumplimiento de las condenas impuestas por las autoridades judiciales ecuatorianas, por la comisión de los delitos de: (i) violación en agravio de una menor con identidad reservada y, (ii) muerte culposa en agravio de Patricio Javier Ávila Bueno (Expediente N° 106-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por las autoridades ecuatorianas competentes; Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Detención y Audiencia de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 14 de junio de 2019, realizada por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria ­ Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de Puno, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República del Ecuador; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 130-2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para el cumplimiento de las condenas impuestas por las autoridades judiciales ecuatorianas por la comisión de los delitos de: (i) violación en agravio de una menor con identidad reservada y, (ii) muerte culposa en agravio de Patricio Javier Ávila Bueno; Que, acorde con el literal c), numeral 3) del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001, y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano ecuatoriano LUIS IVÁN HEREDIA CAUJA, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de las condenas impuestas por las autoridades judiciales ecuatorianas por la comisión de los delitos de: (i) violación en agravio de una menor con

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