Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional­ CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1838596-1

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre gestión ambiental, turismo, turismo de aventura y camélidos domésticos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2019-INACAL/DN Lima, 13 de diciembre de 2019 VISTO: El acta de fecha 26 de noviembre de 2019 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral

19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gestión ambiental, b) Turismo y c) Tecnología pecuaria, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°010-2019-INACAL/ DN.PN de fecha 20 de noviembre de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019INACAL/PE, en sesión de fecha 26 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP-ISO 14044:2019 Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 14044: 2013 y a la NTP-ISO 14044/COR 1:2013 TURISMO. Terminología general y especializada. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 500.003:2008 Turismo de aventura. Sistema de gestión de la seguridad. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 500.009:2011 (revisada el 2016) Turismo de aventura. Información para los participantes. 1ª Edición CAMÉLIDOS DOMÉSTICOS. Buenas prácticas de esquila y manejo del vellón de la fibra de alpaca. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 231.370:2014

NTP 500.003:2019

NTP-ISO 21101:2019

NTP-ISO 21103:2019

NTP 231.370:2019

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP-ISO 14044:2013 GESTIÓN AMBIENTAL. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices. 1ª Edición

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