Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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identidad reservada y, (ii) muerte culposa en agravio de Patricio Javier Ávila Bueno. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1838597-7

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0471-2019-JUS Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 825-2019-JUS/DGJLR de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; los Informes N° 034-2019-JUS-OGRRHH y N° 035-2019JUS/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos; los Informes N° 114-2019-OGPM-OOM y N° 124-2019-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1204-2019JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­CPE", en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva acotada señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, por Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, efectuada mediante Informe N° 160-2017-SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con Oficio N° 1014-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 02992017-JUS, N° 304-2017-JUS, Nº 004-2018-JUS, N° 0016-2018-JUS, N° 0032-2018-JUS, N° 242-2018-JUS, N° 0018-2019-JUS y N° 0184-2019-JUS, se aprobaron reordenamientos del CAP Provisional, eliminándose cargos para incorporar otros; Que, mediante documentos de vistos, la Oficina General de Recursos Humanos, a solicitud de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, propone aprobar el reordenamiento del CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de atender las necesidades de la entidad; para lo cual considera modificar la clasificación del cargo de "Director de Programa Sectorial II", Director de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa de SP-DS a cargo de Empleado de Confianza, condición que mantenía el cargo de "Procurador Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, que se encuentra en condición de vacante; pasando este último a tener la clasificación de SP-DS; Que, asimismo, el cargo de "Director de Sistema Administrativo II"­SP-DS de la Oficina de Abastecimiento, que se encuentra vacante, se modifique en cuanto a su ubicación estructural y denominación, siendo trasladado a la Dirección General Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, como "Director de Programa Sectorial II" manteniendo su clasificación de SP-DS; Que, mediante documentos de vistos, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que se realice las acciones de actualización del CAP ­ Provisional, considerando los ocho (08) reordenamientos aprobados con las Resoluciones Ministeriales N° 02992017-JUS, 304-2017-JUS, Nº 004-2018-JUS, N° 00162018-JUS, N° 0032-2018-JUS, N° 242-2018-JUS y N° 0018-2019-JUS, N° 0184-2019-JUS; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, el requerimiento de reordenamiento del CAP­Provisional tiene la finalidad de potenciar las actividades de la Entidad, por lo que resulta procedente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y

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