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22 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 01 de enero de 2020, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 02 de enero hasta el 31 de marzo de 2020; (…) por lo que se ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 01 de enero de 2020, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 02 de enero hasta el 31 de marzo de 2020. A partir del 01 de abril de 2020, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE. Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior, y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que corresponda y velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1838754-1 Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2019-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2019VISTOS: El O fi cio N° 1057-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 415-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1067-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas; Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión de fi nitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 1057-2019-IMARPE/DEC remite el “REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA 15 al 17 diciembre, 2019 R.M. N° 290-2019-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “El desembarque estimado de merluza entre el 15 y 17 de diciembre 2019 fue de 112,1 t para toda el área autorizada de pesca”; y, ii) “El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra alta incidencia de ejemplares menores a 28 cm de longitud total en la subárea A”; por lo que recomienda “Adoptar las medidas de conservación pertinentes entre los paralelos 03°30’S y 04°00’S, teniendo en consideración lo estipulado en el literal a.6 del artículo 5 de la R.M. N° 290-2019-PRODUCE, por un periodo de siete (7) días consecutivos”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 415-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio N° 1057-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) “Una de las medidas de manejo vigente para la pesquería de merluza consiste en la suspensión de la actividad extractiva ante la ocurrencia de captura incidental de individuos menores a 28 cm en