Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b. Auto Nº 1, de fecha 16 de setiembre de 2019 (fojas 214 a 215 del Expediente Nº JNE.2019002023): mediante el cual se efectuó el requerimiento a fin de que el impugnante en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, adjunte el comprobante de pago de la tasa equivalente al 15 % de una UIT, bajo apercibimiento de declarar improcedente el mencionado recurso y disponer el archivo definitivo del presente expediente. c. Auto Nº 2, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 219 y 220 del Expediente Nº JNE.2019002023): se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el regidor Wilmer Barrantes Suárez y se dispuso el archivo del presente expediente, por no haber cumplido el requerimiento. 6. Por consiguiente, quedó subsistente el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL, de fecha 22 de abril de 2019, que aprobó la solicitud de vacancia de la citada autoridad edil, presentada por Enrique Cerna Malca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Así también, obra a fojas 206 del Expediente Nº JNE.2019002023, la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 7. En tal sentido, al verificar que el recurso de apelación del regidor Wilmer Barrantes Suárez, fue declarado improcedente corresponde tramitar el expediente de convocatoria de candidato no proclamado, dejando sin efecto la credencial otorgada a la referida autoridad, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 8. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Enrique Cerna Malca, identificado con DNI Nº 27974701, candidato no proclamado de la organización política Cajamarca Siempre Verde, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilmer Barrantes Suárez como regidor del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por incurrir en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enrique Cerna Malca, identificado con DNI Nº 27974701, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838825-1

Declaran nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN Nº 0343-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002010 LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASH TRASLADO Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve VISTO el procedimiento de suspensión seguido por Ramón Alva Ruiz en contra de Eutimio Alva Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 11 de setiembre de 2019 (fojas 1 a 5), Ramón Alva Ruiz solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Eutimio Alva Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 12 de setiembre de 2019 (fojas 25 a 27), se trasladó dicho pedido de suspensión al Concejo Distrital de La Primavera, a fin de que se pronuncie en primera instancia administrativa. Posteriormente, con el Oficio Nº 076-2019-MDLPEAP-A, recibido el 6 de diciembre de 2019 (fojas 47), el alcalde de la citada comuna remitió documentación relacionada con dicho procedimiento de suspensión. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al procedimiento de suspensión, señala que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la suspensión del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de suspensión al concejo municipal para que notifique al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. De la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, se observa que Ramón Alva Ruiz, solicitante de la suspensión, no fue notificado con la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005-2019/SG/MDLP,

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