Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 21 de diciembre de 2019 /
El Peruano
cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 2. Asimismo, según el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en el caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 3. En el presente expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 02042019-JNE, dejó sin efecto la credencial otorgada a Robinson Dociteo Gupioc Ríos, regidor del Concejo Provincial de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020, en virtud de la licencia sin goce de haber que le fue concedida para participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Asimismo, convocó a Margarita Isabel Pajares Flores para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora en el citado concejo, durante ese periodo; sin embargo, mediante el escrito del visto, se comunicó que esta ciudadana se encuentra inscrita como candidata en el referido proceso electoral. 4. De la revisión realizada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0414-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003308 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ECE.2020002007) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEECAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00076-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019. El 9 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, por haber omitido el registro de un vehículo inscrito en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos: a) Se omitió registrar el vehículo en la DJHV debido a la impericia en el manejo del sistema Declara. b) El vehículo, en la actualidad, no tiene precio, debido a que ha sido parte del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017, teniendo la calidad de inservible. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad con las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 3. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N.º 30161, Ley que regula la Presentación de