Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 2. Asimismo, según el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en el caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 3. En el presente expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 02042019-JNE, dejó sin efecto la credencial otorgada a Robinson Dociteo Gupioc Ríos, regidor del Concejo Provincial de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020, en virtud de la licencia sin goce de haber que le fue concedida para participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Asimismo, convocó a Margarita Isabel Pajares Flores para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora en el citado concejo, durante ese periodo; sin embargo, mediante el escrito del visto, se comunicó que esta ciudadana se encuentra inscrita como candidata en el referido proceso electoral. 4. De la revisión realizada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones , opción "Buscar Candidatos" se verifica que, en efecto, la referida ciudadana es candidata en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (Expediente Nº ECE.2020001038), por lo que está acreditada su imposibilidad de asumir el cargo político para el cual fue convocada, mediante la Resolución Nº 0204-2019-JNE. 5. En ese sentido, a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones de la antedicha comuna, en virtud de los artículos 35 de la LEM y 24 de la LOM, corresponde convocar a Manuel Fernando Lozano Calle, identificado con DNI Nº 06516011, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, como regidor provisional del Concejo Provincial de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Margarita Isabel Pajares Flores como regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Fernando Lozano Calle, identificado con DNI Nº 06516011, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838825-4

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0414-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003308 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ECE.2020002007) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEECAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00076-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019. El 9 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, por haber omitido el registro de un vehículo inscrito en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos: a) Se omitió registrar el vehículo en la DJHV debido a la impericia en el manejo del sistema Declara. b) El vehículo, en la actualidad, no tiene precio, debido a que ha sido parte del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017, teniendo la calidad de inservible. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad con las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 3. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N.º 30161, Ley que regula la Presentación de

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