Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la docente cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, que la Oficina de Logística de esta Universidad de ser el caso, se encargue de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- PÓNGASE a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1838333-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0342-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019003759 LLAPA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS el Memorando Nº 0768-2019-SG/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, que contiene la copia autenticada del procedimiento de vacancia seguido por Enrique Cerna Malca contra Wilmer Barrantes Suárez, regidor del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2019001919 y Nº JNE.2019002023. ANTECEDENTES Mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, del 9 de abril de 2019 (fojas 10 del Expediente Nº JNE.2019002023), el Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, declaró la vacancia del regidor Wilmer Barrantes Suárez por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL (fojas 12 a 18 del Expediente Nº JNE.2019002023), el cual fue notificado al referido regidor, mediante carta notarial, el 30 de junio de 2019 (fojas 169 y vuelta del Expediente Nº JNE.219002023). El 19 de julio de 2019, estando dentro del plazo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el regidor Wilmer Barrantes Suárez interpuso recurso de apelación (fojas 173 a 186 del Expediente Nº JNE.2019002023). Ante tal hecho, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 131-2019-MDLL, de fecha 22 de julio de 2019 (fojas 192 y 193 del Expediente Nº JNE.2019002023), el burgomaestre concedió dicho recurso y ordenó su elevación ante este Supremo Tribunal Electoral. Así las cosas, el 14 de agosto de 2019, con la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MDLL/A (fojas 196 a 202 del Expediente Nº JNE.2019002023), se declaró la

nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 131-2019-MDLL; asimismo, se declaró improcedente el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL. En ese sentido, el alcalde de la comuna edil, a través del Oficio Nº 125-2019-MDLL/A (fojas 1 del Expediente Nº JNE.2019001919), dirigido a este órgano electoral, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. Este órgano electoral advirtió que la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MDLL/A resulta contraria al trámite contemplado para el procedimiento de vacancia. Siendo así, a través del Auto Nº 1, de fecha 3 de setiembre de 2019 (fojas 206 y 207 del Expediente Nº JNE.2019001919), declaró improcedente la convocatoria de candidato no proclamado, insubsistente la referida resolución, y ordenó que se genere el correspondiente expediente de apelación, a fin de dar trámite al mencionado recurso. De esta manera, después de hecha la verificación del recurso de apelación, este órgano colegiado, a través del Auto Nº 1, de fecha 16 de setiembre de 2019 (fojas 214 y 215 del Expediente Nº JNE.2019002023), requirió a Wilmer Barrantes Suárez para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente auto, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de declarar improcedente el mencionado recurso y disponer el archivo definitivo del presente expediente. Sin embargo, el referido regidor no cumplió con lo requerido, por consiguiente, a través del Auto Nº 2, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 219 y 220 del Expediente Nº JNE.2019002023), se declaró improcedente el recurso de apelación, quedó subsistente el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL, que aprobó la solicitud de vacancia de la citada autoridad edil, presentada por Enrique Cerna Malca, y se dispuso que se forme el presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado con copia autenticada de todos los actuados. CONSIDERANDOS 1. Conforme el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Así, de los actuados, se observa que, mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, el referido concejo declaró la vacancia del regidor Wilmer Barrantes Suárez por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL. 3. El 19 de julio de 2019, estando dentro del plazo establecido por el artículo 23 de la LOM, el regidor Wilmer Barrantes Suárez interpuso recurso de apelación. Ante tal hecho, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 131-2019MDLL, el burgomaestre concedió dicho recurso y ordenó su elevación ante este Supremo Tribunal Electoral. 4. Así las cosas, el 14 de agosto de 2019, con la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MDLL/A, se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 131-2019MDLL, que concedía recurso de apelación; asimismo, se declaró improcedente el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL. En ese sentido, el alcalde de la comuna edil, a través del Oficio Nº 125-2019-MDLL/A, dirigido a este órgano electoral, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. 5. Ante esta situación, este Supremo Tribunal Electoral emitió los siguientes pronunciamientos: a. Auto Nº 1, de fecha 3 de setiembre de 2019 (fojas 206 y 207 del Expediente Nº JNE.2019001919): este órgano electoral declaró improcedente la convocatoria de candidato no proclamado, insubsistente la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MDLL/A y ordenó que se genere el correspondiente expediente de apelación.

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