Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CAPÍTULO II DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LOS EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES Artículo 5.- Del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales, su modificación y/o actualización. Forman parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales en el Espacio Público del Cercado de Lima, los comerciantes autorizados que se dedican a la referida actividad comercial, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren inscritos en programas aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Desarrollo Económico. La modificación y/o actualización de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales en Espacios Públicos del Cercado de Lima, se efectúa ante la variación de alguno de los datos contenidos en el indicado Registro. Artículo 6.- Requisitos para formar parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales Son requisitos para formar parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales, los siguientes: a) Ser comerciante ambulante regulado y/o formar parte de un programa aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Desarrollo Económico. b) Contar con Autorización Municipal Temporal para Desarrollar la Actividad Económica de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del Cercado de Lima vigente, emitida por el Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público adscrita a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 7.- Contenido del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales El Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales debe contener los siguientes datos del Emolientero Autorizado: a) Fotografía. b) Nombre y apellido. c) Domicilio real. d) Fecha de nacimiento. e) Número del Documento Nacional de Identidad. f) Actividad económica autorizada. g) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. h) Fecha de inscripción inicial en el Padrón Municipal o fecha de reconocimiento como beneficiario del Programa Municipal a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, según corresponda. i) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso. j) Grado de instrucción. k) Condición en el registro. CAPÍTULO IV COMPETENCIAS Artículo 8.- Gerencia de Desarrollo Económico El Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público adscrito a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, tiene a su cargo la custodia, actualización y/o modificación de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el espacio público del Cercado de Lima. La Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo y la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico, en el ámbito de sus competencias, impulsan

Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza considérense las siguientes definiciones: 1. EMOLIENTERO AUTORIZADO: Persona natural que se dedica al expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, maca, soya y kiwicha. 2. BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES: Bebidas elaboradas en base a infusiones de plantas medicinales como hierba luisa, manzanilla, uña de gato, cola de caballo, así como de quinua, maca, soya y kiwicha. 3. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Acción de minimización y gestión de cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de bienes o servicios vinculados con el expendio de bebidas tradicionales en el espacio público, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final. 4. CAPACITACIÓN: Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros. 5. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN: Proyecto que ordena y planifica las partes y actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, ventas, entre otros. 6. REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTES, BEBIDAS TRADICIONALES: Registro que contiene la información de los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales, a la que se refiere el Capítulo III del Título I de la presente Ordenanza. 7. BEBIDAS TRADICIONALES: Bebidas saludables tales como emoliente, quinua, maca, soya y kiwicha. 8. BUENAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO PRODUCTIVO: Experiencias basadas en principios, objetivos y procedimientos apropiados o aconsejables que se encuentran orientadas a la transformación de recursos, mejorando la calidad en los bienes y servicios que se brindan 9. PADRÓN MUNICIPAL: Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.

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