Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Referencia Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 0842016/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos. Artículo 2. Modificaciones de la resolución 2.1. Modifícase los incisos d), e) y o) del artículo 1 y los artículos 3, 4 y 5 de la resolución, en los términos siguientes: "Artículo 1. DEFINICIONES (...) d) Documento electrónico : - A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada, por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos, cuando se trate de documentos distintos a los indicados a continuación en el presente inciso; - Al documento digitalizado por la SUNAT a que se refiere el inciso b) del artículo 4 y que se incorpora en los expedientes electrónicos indicados en ese inciso; - Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de la documentación que se adjunte a las solicitudes electrónicas relativas a un procedimiento de fiscalización o a un cruce de información, o; - Al archivo de texto, en PDF/A o en hoja de cálculo, cuando se trate de los escritos electrónicos y de los anexos que se adjunten a esos escritos relativos a un procedimiento de fiscalización o a un cruce de información. En caso esos documentos se presenten a través de SUNAT Operaciones en Línea o al agente fiscalizador, se requiere que tengan un tamaño no mayor al permitido por ese sistema. Además, cualquiera sea el medio para su presentación, los archivos de texto o en hoja de cálculo deben estar comprimidos de acuerdo con las instrucciones del sistema. e) Expediente electrónico : A cualquiera de los referidos en los incisos a), c), d) y e) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.

o) Código QR

: Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional que contiene una dirección electrónica de ubicación del expediente electrónico que certifica que se trata de un documento contenido en el citado expediente."

"Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite: a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización y de los cruces de información. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva, así como de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información, que regula esta resolución. El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico. Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales." "Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO a) De la generación del expediente electrónico i. La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4-A, cuando corresponda, asignándole una numeración única. ii. El expediente electrónico está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en cada procedimiento, según la normativa vigente. Esos documentos incluyen, de ser el caso, las constancias de notificación y las constancias de presentación. iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos electrónicos que lo conforman y asegura el ordenamiento de esos documentos. iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función de los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. b) De la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico Los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización o de los cruces de información; remitiéndose luego al archivo de la SUNAT conforme a la normativa respectiva. Para aquella incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen." "Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica o de un procedimiento de fiscalización puede acceder al expediente electrónico para conocer el estado del procedimiento, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe:

(...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.