Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL. b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema. El sujeto que es parte de un cruce de información accede al expediente electrónico conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que el requerimiento contemple la posibilidad de presentar solicitudes y/o escritos de manera electrónica. Para acceder a través de SUNAT Virtual al expediente electrónico del procedimiento de fiscalización que se encuentre en trámite, en el cual se haya notificado el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el sujeto que es parte de este debe presentar una solicitud electrónica. Culminado el procedimiento de fiscalización parcial electrónica, el procedimiento de fiscalización o el cruce de información se puede acceder a los expedientes electrónicos a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral, salvo para acceder a información de terceros que obre en esos expedientes. En este último caso se debe presentar una solicitud electrónica. 5.2. Si el sujeto que fue parte de un procedimiento de fiscalización o de un cruce información ha transmitido, según el artículo 25 del Código Tributario, su obligación tributaria a otro sujeto, este último puede solicitar acceso al expediente electrónico de aquel procedimiento o actuación mediante la presentación de una solicitud electrónica. 5.3. Para efecto de la presentación de la solicitud electrónica a que se refieren los numerales anteriores y la respuesta de la SUNAT es de aplicación lo señalado en los numerales 13.3. y 13.4. del artículo 13, en lo que corresponda. De aceptarse la solicitud, se indica al solicitante la forma de acceso al expediente respectivo." 2.2. Modifícase la numeración del artículo 12 de la resolución por la de artículo 6-A, el cual está comprendido en el capítulo II de la resolución, y la denominación del anexo de la resolución por "anexo I", siendo que toda referencia efectuada al anexo se entiende realizada al anexo I. 2.3. Modifícase la denominación del capítulo III de la resolución, en los términos siguientes: "CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUDES O COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL SIEV EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA" Artículo 3. Incorporaciones en la resolución Incorpórese los incisos q), r), s), t) y u) en el artículo 1, los incisos d), e) y f) en el artículo 2 y el numeral 3. en la segunda disposición complementaria final de la resolución, así como el artículo 4-A y el capítulo IV -que comprende los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18- en la resolución, en los términos siguientes: "Artículo 1. DEFINICIONES (...) q) Buzón : Al definido en el inciso d) del electrónico artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias. r) Constancia de : Al documento que acredita notificación la notificación del acto administrativo. Cuando la notificación se realice a través de Notificaciones SOL, medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias, ese documento es la constancia a que se refiere el artículo 10 de la mencionada resolución.

s) Constancia de : Al documento que acredita presentación que se presentó, según la presente resolución, una solicitud electrónica o un escrito electrónico. t) Firma digital : A la firma electrónica a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM y normas modificatorias. u) Procedimiento : Al procedimiento de fiscalización a de fiscalización que se refiere el inciso e) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, excluido el procedimiento de fiscalización parcial electrónica definido en el inciso h) de ese artículo, así como aquel procedimiento de fiscalización relativo a la obligación tributaria aduanera y al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con dicha obligación." "Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN (...) d) El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización realizados por las áreas competentes de la SUNAT, los cuales se generan de conformidad con el artículo 4-A. e) El llevado de los expedientes electrónicos relativos a los cruces de información realizados por las áreas competentes de la SUNAT, siempre que se inicien con la notificación de la carta mediante la cual se presenta al agente fiscalizador encargado de realizar esa actuación. Esos expedientes se generan de conformidad con el artículo 4-A. f) La presentación de las solicitudes y escritos electrónicos señalados en el artículo 5 y/o el capítulo IV que se realice en los procedimientos de fiscalización y en los cruces de información, siempre que, en este último caso, el requerimiento contemple de manera expresa dicha posibilidad." "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (...) Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO (...) 3. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de un procedimiento de fiscalización o de un cruce de información en la medida que los documentos que permiten su generación se notifiquen a partir de las fechas señaladas en el anexo II." "Artículo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y DE LOS CRUCES DE INFORMACIÓN Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización o de los cruces de información solo se generan si el sujeto que será parte de esos procedimientos o actuación cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento que se efectúa la notificación de la carta de presentación del (de los) agente(s) fiscalizador(es), teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3. de la segunda disposición complementaria final." "CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ESCRITOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL SIEV EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN O EN EL CRUCE DE INFORMACIÓN Artículo 12. DE LOS SUJETOS QUE PUEDEN

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