Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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obtuviesen la condición de suscriptor o adquirente, así como las operaciones en el mercado de valores que éstos hubieren realizado. Artículo 2.- Establecer que no existe vulneración a la reserva de identidad en los siguientes casos: 1.- En las publicaciones que realizan las sociedades anónimas abiertas en observancia del artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios. 2.- En los casos en que la publicación realizada por un Emisor o Administrador del Patrimonio, consignando la identidad de los titulares de valores, sea el medio idóneo para informarles o advertirles de una situación concreta que tenga por finalidad protegerlos cautelando sus derechos o evitarles algún perjuicio económico o de índole patrimonial. En este caso, el Emisor o Administrador del Patrimonio debe haber realizado actividades previas para hacer de conocimiento de la situación concreta e informar con al menos dos días hábiles de anticipación a la SMV de la publicación que realizará. 3.- Otros en los que por ley o disposiciones normativas especiales, las personas naturales o jurídicas se encuentren obligadas expresamente a proporcionar dicha información a una autoridad competente o a publicarla. Artículo 3.- El deber de mantener la reserva de identidad alcanza a todas las personas enunciadas en el artículo 45 de la LMV, así como a las demás personas que en función de su cargo o actividad accedan o hubieren accedido a la información protegida por la reserva de identidad." Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1839934-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT para incorporar al Sistema Integrado del Expediente Virtual los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial distinto al regulado en el artículo 62-B del Código Tributario y determinadas actuaciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 262-2019/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 084-2016/SUNAT PARA INCORPORAR AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Y PARCIAL DISTINTO AL REGULADO EN EL ARTÍCULO 62-B DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DETERMINADAS ACTUACIONES Lima, 20 de diciembre de 2019

Que el artículo 61 del Código Tributario señala, entre otros, que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria y que la fiscalización que realice la SUNAT podrá ser definitiva o parcial; siendo parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, habiéndose regulado incluso la fiscalización parcial electrónica; Que, asimismo, el artículo 62 del mencionado código indica que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y que para dicho efecto la Administración Tributaria dispone de, entre otras, las siguientes facultades discrecionales: 1) exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, así como la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas y 2) requerir a terceros informaciones y exhibiciones y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas; Que, de otro lado, el numeral 2 del artículo 86-A del Código Tributario establece que para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo con la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados; en tanto que conforme a lo dispuesto en los artículos 112-A y 112-B del mismo código, las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse a través de los sistemas antes referidos de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, siendo que la utilización de aquellos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los aludidos sistemas; Que, al amparo de las normas citadas en el considerando precedente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT y normas modificatorias, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos y de fiscalización parcial electrónica, además de la presentación de solicitudes, informes y comunicaciones dentro del procedimiento de cobranza coactiva antes mencionado; Que, atendiendo a la utilidad de dicha herramienta informática, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT a fin de ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial distinto al regulado por el artículo 62-B del Código Tributario y de los cruces de información, así como para la presentación de escritos y solicitudes electrónicas respecto de estos. Además, se modifica la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT para permitir que a través de SUNAT Operaciones en Línea se consulte el estado de los expedientes electrónicos, se acceda a ellos y se presenten los referidos escritos y solicitudes; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62, 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por

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