Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de setiembre de 2019

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A. Requisitos Generales - Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos. - Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con firma legalizada. - Certificado de Seguridad en Edificaciones de Detalle. B. Requisitos Funcionamiento) Específicos (Licencia De

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Puno NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Texto Único de Procedimientos Administrativos Aprobado Mediante la Ordenanza Municipal N° 029-2016MPP BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 029-2016-MPP, publicado el 18 de febrero de 2017: (i) El requisito denominado "Libre de infracciones" contenido en los procedimientos N° 123, 129 y 133 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 029-2016-MPP, publicado el 18 de febrero de 2017. (ii) El requisito denominado "Acta de constatación vehicular municipal" contenido en el procedimiento administrativo N° 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 029-2016MPP, publicado el 18 de febrero de 2017. La declaración de ilegalidad de los requisitos, "Libre de infracciones" y el Acta de constatación vehicular municipal"; radica en que son administrados y producidos por la Municipalidad en mérito a sus funciones, por lo cual exigir tales requisitos contraviene el artículo 48° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 018-2019/CEB-INDECOPIPUN en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. ANTONIO ESCOBAR PEÑA Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Oficina Regional del Indecopi de Puno 1839679-4

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o remplace. 5.21 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ­ CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2, EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO. (Sujeto a fiscalización posterior) A. Requisitos Generales - Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos. - Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder con firma legalizada. - Certificado de Seguridad en Edificaciones de Detalle. B. Requisitos Funcionamiento) Específicos (Licencia De

1. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo N° 006-2013 PCM o norma que lo sustituya o remplace. La declaración de ilegalidad de los requisitos exigidos en los procedimientos N° 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 5.20 y 5.21, radica en que estos contravienen lo dispuesto en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. El cual contempla los requisitos máximos susceptibles de ser exigidos para la obtención de Licencia de Funcionamiento. SANCIÓN IMPUESTA: 12.9 UIT De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 015-2019/CEB-INDECOPI-PUN en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. ANTONIO ESCOBAR PEÑA Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas De la Oficina Regional del Indecopi de Puno 1839679-3

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN 0497-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de noviembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Defensa NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno
RESOLUCIÓN N° 018-2019/CEB-INDECOPI-PUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas

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