Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero" CONTROL-PE.01.09 (versión 1) Apruébase el procedimiento específico "Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero" CONTROLPE.01.09 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modificación del numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6) Modifícase el numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme al siguiente texto: "15. Los siguientes actos pueden ser notificados por medios electrónicos: a) Comunicación de inicio de duda razonable (anexos 03 y 03-I). b) Evaluación de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo y requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer método de valoración de dicho Acuerdo (anexo 07). c) Requerimiento de información para aplicar el cuarto o quinto método de valoración del Acuerdo (anexo 09). d) Comunicación de generación de orden de devolución de garantía (anexo 15). e) El informe de determinación del valor (anexos 11, 11.1 u 11.2) y su respectiva liquidación de cobranza". Artículo 3.- Incorporación de literal a la sección VII del procedimiento específico "Inmovilización incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01 (versión 7) Incorpórase el literal F a la sección VII del procedimiento específico "Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme al siguiente texto: "F. De la notificación por medios electrónicos 1. El funcionario aduanero puede notificar en el buzón SOL los siguientes actos administrativos: a) Acta de Inmovilización - Incautación, cuando no se haya podido notificar de manera inmediata durante la acción de control. b) Requerimiento de información. c) Resolución que determina la situación legal de las mercancías o establece sanciones. El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT operaciones en línea asignada al intervenido o solicitante. 2. Para la notificación por este medio electrónico, se debe considerar lo siguiente: a) El intervenido o solicitante debe obtener su código de usuario y clave SOL. b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF). El intervenido o solicitante debe consultar periódicamente el buzón SOL. c) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica." Artículo 4.- Derogación del procedimiento específico "Control del valor declarado en importaciones de alto riesgo" CONTROL-PE.01.06 (versión 2) Derógase el procedimiento específico "Control

del valor declarado en importaciones de alto riesgo" CONTROL-PE.01.06 (versión 2). Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los diez días hábiles siguientes de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción del artículo 1 que entra en vigor el 31.12.2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO" CONTROL-PE.01.09 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: 1. Agente fiscalizador: Al trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que efectúa la fiscalización aduanera. 2. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria programa y ejecuta acciones con posterioridad al despacho de mercancías para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas. 3. SIFA: Al Sistema integrado de fiscalización aduanera. 4. Sujeto fiscalizado: Al operador de comercio exterior o al operador interviniente comprendidos en un procedimiento de fiscalización aduanera. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007, y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

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